Tribunal Constitucional: El Congreso no puede apropiarse de las atribuciones del Presidente

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Autor: Cooperativa.cl

La entidad detalló sus razones para declarar inconstitucional la reforma para el segundo retiro del 10% que impulsaron los diputados.

También indicó que "no es lícito" darles a los fondos de pensiones "otra aplicación pública diferente de aquellas que justificaron su creación".

Tribunal Constitucional: El Congreso no puede apropiarse de las atribuciones del Presidente
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El diputado DC Matías Walker dijo que el fallo "es insólito, porque extiende la iniciativa (exclusiva) del Presidente de la República, que es propia de materias de ley, a materias de reforma constitucional".

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El Tribunal Constitucional dio a conocer el detalle de su sentencia en la que declaró inconstitucional el proyecto de segundo retiro del 10 por ciento impulsado por diputados, y aseguró que los parlamentarios no pueden presentar proyectos sobre materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente.

En el documento -que tiene 127 páginas-, los ministros Iván Aróstica, Cristián Letelier, José Ignacio Vásquez, Miguel Ángel Fernández y la presidenta de la instancia, María Luisa Brahm (cuyo voto fue dirimente), señalaron que su decisión se basó a dos postulados: primero, que al TC "le asiste plena jurisdicción para resolver, conforme a derecho, todas las cuestiones -de forma y de fondo- que se discuten durante la tramitación de un proyecto de reforma constitucional".

Segundo, indicaron que "la soberanía del Constituyente derivado se encuentra doblemente limitada, tanto por la sujeción irrestricta que debe a los principios de juridicidad y de separación de poderes, cuanto por el respeto integral que debe a los derechos fundamentales".

Teniendo en cuenta esta situación, los ministros plantearon que el proyecto presentado por los parlamentarios "contraría los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental, (...) dado que a ninguna magistratura o autoridad le está permitido apropiarse de las atribuciones radicadas en otro órgano del mismo Estado, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias".

"La materia de que se trata sólo puede ser objeto de una ley de quórum calificado de iniciativa presidencial, con arreglo a la normativa constitucional vigente, y el autor del proyecto de ley cuestionado (el Parlamento) carece de competencia para actuar en la misma", se indica.

La sentencia también indica que los fondos de pensiones "tienen un destinto predeterminado, amparado por la Constitución". Por ende, "no es lícito darles otra aplicación pública diferente de aquellas que justificaron su creación, a menos que se establezca un nuevo estado de necesidad".

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"Es insólito"

Tal como ocurrió cuando se conoció inicialmente la decisión del TC, la difusión de sus argumentos generó reacciones parlamentarias enfrentadas entre el oficialismo y la oposición.

Para el diputado DC Matías Walker, presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara Baja, el fallo "es insólito, porque extiende la iniciativa (exclusiva) del Presidente de la República, que es propia de materias de ley, a materias de reforma constitucional".

La sentencia "implica, en los hechos, una suerte de reforma constitucional de facto", dijo el legislador falangista, que enfatizó que se trata de "un fallo eminentemente político, que intenta vestirse con fundamentos jurídicos, pero claramente no lo logra".

"Nosotros vamos a seguir tramitando en la Cámara de Diputados todos los proyectos de reforma constitucional", advirtió Walker.

Una opinión similar expresó el senador PPD Felipe Harboe: "La resolución del TC es extremadamente delicada, porque intenta limitar la potestad del Poder Legislativo, que es, por esencia, el legislador, otorgándole al Presidente la facultad exclusiva de hacer determinado tipo de reformas constitucionales".

"Eso es extremadamente grave y marca un precedente que, evidentemente, va a tener que ser resuelto por el proceso constituyente... Yo creo que el Tribunal Constitucional, con este fallo, terminó con la posibilidad de seguir tal como está", señaló Harboe.

Alessandri admite problema con el "cuoteo político"

En el oficialismo la lectura es contrapuesta: el diputado de Evópoli Luciano Cruz-Coke afirmó que el fallo deja claro cuál es el rol tanto del Gobierno como del Poder Legislativo, y también queda claro que, en materia de gasto, la atribución es exclusivamente presidencial.

"El asunto de que haya habido un voto dirimente es propio del Tribunal Constitucional, pero finalmente el fallo es claro en términos de determinar que no corresponde a otros poderes del Estado invadir las prerrogativas exclusivas que la Constitución le dispone a otro poder del Estado", planteó.

El diputado UDI Jorge Alessandri, en tanto, señaló la importancia de tener un organismo como el TC, aunque admite que son necesarias algunas modificaciones, por ejemplo, poner fin a su composición cuoteada.

"Evidentemente que su forma de funcionamiento uno la puede corregir y ponerle más integrantes, dedicación exclusiva, un quórum... Ésas son cosas que, por supuesto, podemos conversar, pero de que es útil tener expertos constitucionales (no hay duda", sostuvo Alessandri.

"Me gusta a mí, por ejemplo, el modelo de Alemania, donde (los miembros del Tribunal) son personas de un currículum tan impresionante a nivel técnico, que son propuestos de forma unánime, pero no por su color político". 

En cambio, en Chile "tenemos más bien un sistema de cuoteo político, y esa parte de nuestro TC no me gusta", reconoció el gremialista.

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