Nicolás López fue declarado culpable de delitos de abuso sexual

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Autor: Cooperativa.cl

El tribunal de Viña del Mar dio el veredicto este martes.

La sentencia se conocerá el 16 de mayo.

Nicolás López fue declarado culpable de delitos de abuso sexual
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar declaró al cineasta Nicolás López como culpable de dos delitos de abuso sexual contra mujeres, y fue absuelto por los delitos de violación y de ultraje público.

El veredicto se reveló este martes luego de seis semanas de juicio oral y a cuatro años de haberse iniciado el caso luego de un reportaje en el que víctimas lo denunciaron de acoso laboral y abuso sexual.

En la lectura, el Tribunal declaró culpable a López de dos delitos de abuso sexual y no se acreditó el delito de violación que se le imputaba en calidad de autor, lo mismo ocurrió en el delito de ultraje, por lo que fue absuelto en ambos casos.

En el caso de la violación, acusada en 2018 después del reportaje de la Revista Sábado, la denunciante señaló que durante una celebración en un hotel de Viña del Mar en 2004 -instancia que tuvo relación con la película "Promedio Rojo"-, ella se despertó ebria y con López violándola.

El tribunal sostuvo que este hecho no se pudo acreditar más allá de toda duda razonable, considerando el testimonio "insuficiente" y advirtiendo que en los relatos de su diario de vida ella no hizo mención del episodio.

LOS DELITOS ACREDITADOS

López fue declarado autor de dos delitos de abuso sexual ocurridos en la Región Metropolitana entre noviembre y diciembre de 2015.

El juez Fernán Rioseco detalló que "la relevancia de las conductas dice relación con atentar en contra de la libertad e integridad sexual de las víctimas objeto de las acciones, no siendo menos contactos corporales casuales exentos de un ánimo libidinoso, ni tampoco de conductas consentidas por las afectadas en el ámbito de su libertad sexual".

"El agente actuó motivado con un ánimo lascivo y con una intención libidinosa, la cual se desprende de la naturaleza característica de los hechos realizados, y de las zonas del cuerpo objeto de los tocamientos", agregó el magistrado, y "por consiguiente, el hechor actuó con dolo e intención lasciva, constituyendo sus conductas actos de significación sexual y relevancia que afectaron la libertad e integridad sexual de las víctimas".

Por otro lado, hubo un caso de abuso descartado que fue denunciado por una mujer diagnosticada con depresión y que además presentaba otros antecedentes psiquiátricos, y el tribunal estimó que su declaración era "inconsistente".

"Sin perjuicio de que la credibilidad del relato es un tema que la teoría psicológica ha abordado más bien en el caso de víctimas de violaciones sexuales menores de edad, el tribunal concuerda con la defensa en cuanto a que el ente persecutor debió haber realizado a lo menos una pericia psicológica a D.G.G.S., no debido a su condición preexistente, que no es objeto de juicio de valor alguno, sino por las debilidades de la consistencia del testimonio, que necesariamente afectan su fiabilidad", precisó Rioseco.

DISCUSIÓN POR EVENTUALES ATENUANTES

El Ministerio Público solicita una pena cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por la acusación de abuso sexual.

La defensa estimó que, si se consideran algunas atenuantes que se están discutiendo -como la irreprochable conducta anterior-, se interpongan dos penas de 61 días, que podrían ser cumplidas en libertad. Si el tribunal descarta las atenuantes, solicita dos penas de 541 días, o bien, una pena única que pueda cumplirse bajo libertad vigilada.

Otra de las atenuantes que planteó la abogada Grace Méndez fue la colaboración, por cuanto "pudimos ver la incorporación por parte del Ministerio Público de lectura de whatsapp y exhibición de documentos que fueron todos extraídos del teléfono de Nicolás López, teléfonos que eventualmente podría -al igual como lo hicieron las víctimas- señalar que los había perdido, y que fueron entregados de forma voluntaria".

Sin embargo, la fiscal Lorena Parra rebatió que el condenado "no colaboró, así de claro. Cuando uno colabora en la investigación, entrega antecedentes contundentes y que contribuyen sustancialmente al esclarecimiento de los hechos; eso no ocurrió".

"Es cierto, él entrega los celulares, pero previamente los manipula, elimina más de 2.700 conversaciones, muchas de ellas referidas a los hechos que nos ocupan el día de hoy", enfatizó.

Durante el veredicto, la parte querellante pidió como medida cautelar la prisión preventiva, pero fue rechazada por el tribunal.

La lectura de la sentencia será el próximo 16 de mayo.

MINISTRA DE LA MUJER PIDE TERMINAR CON LA REVICTIMIZACIÓN

Desde el Gobierno, la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, advirtió "la importancia que tiene cortar con las redes de encubrimiento para poder acabar con la impunidad, y eso incluye el continuar con la revictimización y los estereotipos de género como estrategias de defensa", aludiendo así a lo planteado durante el proceso por la defensa de López.

"Debemos recordar que nuestro país ha suscrito el Convenio de Belén do Pará, que establece una serie de estándares de no revictimización también para quienes ejercen las labores de defensa, y es importante que este tipo de argumentos empiecen a quedar en el pasado, por el bien de las víctimas, y también por nuestro progreso como sociedad", emplazó.

Con todo, la querellante Grace Schmidt valoró que con la resolución "se reafirma y se refuerza la credibilidad de nuestras víctimas, que fue tantas veces cuestionada por la defensa", y procedió a sostener que dicha parte las criticó "a través de los medios de comunicación, a través de filtraciones en la prensa por parte de la abogada defensora (Paula Vial), que fue asesorada por Imaginacción".

También advirtió que se intentó desacreditarlas "a través de la prueba rendida en el juicio y como ella la quería hacer ver, manipuló y ocultó información".

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