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Sernac pide al BancoEstado compensar a sus clientes por casos de fraude

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Autor: Cooperativa.cl

El organismo ha recibido múltiples reclamos debido al "rechazo o retardo en la devolución de montos asociados a transacciones no reconocidas por los consumidores".

Sernac consideró que si bien no se trata de un problema generalizado, existen deficiencias en la respuesta del Banco a sus clientes ante fraudes.

Sernac pide al BancoEstado compensar a sus clientes por casos de fraude
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El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) abrió un procedimiento voluntario colectivo con BancoEstado para buscar que la entidad compense a sus clientes que se han visto afectados por transacciones no recnocidas en sus productos bancarios.

El Sernac detalló que ha recibido "múltiples reclamos" en contra de la entidad bancaria debido al "rechazo o retardo en la devolución de montos asociados a transacciones no reconocidas por los consumidores".

El director del Sernaco, Lucas del Villar, explicó que esta acción busca proteger a los consumidores afectados y "resguardar que todos tengan acceso a los derechos que les entrega la Ley de responsabilidad ante fraudes y sean compensados por cualquier incumplimiento".

Según detalló el organismo, BancoEstado, sólo en la Cuenta RUT, tiene cerca de 13 millones de clientes, sin embargo, los reclamos son un porcentaje bajo en relación al universo de consumidores que cuentan con estos productos, "lo que da cuenta de que no necesariamente es un problema generalizado, pero sí existen deficiencias en la respuesta del Banco a sus clientes ante fraudes, especialmente cuando muchos de los afectados son adultos mayores que no tienen el conocimiento para realizar transacciones electrónicas", sostuvo Del Villar.

¿QUÉ DICE LA LEY?

La Ley 20.009 exige que las entidades financieras deberán restituir el dinero a los consumidores afectados en un plazo de cinco días hábiles cuando el monto desconocido sea igual o inferior a 35 UF, esto es, un poco más de un millón de pesos.

Respecto de los montos que superen las 35 UF, las entidades financieras, tienen siete días hábiles adicionales para realizar las restituciones que correspondan. Por ejemplo, si los montos desconocidos ascienden a 47 UF, en cinco días hábiles se deben cancelar o restituir 35 UF y, para las restantes 12 UF aplica el plazo adicional.

Conforme a lo anterior, los consumidores que han desconocido transacciones, en un plazo máximo de 12 días hábiles, deben tener certeza de la respuesta de la institución financiera.

La Ley no sólo se aplica a fraudes asociados a tarjetas de pago, sino que en general a medios de pago, incluyendo las transferencias electrónicas y operaciones realizadas por vías remotas, en las que no se emplee materialmente la tarjeta.

Por otro lado, las entidades financieras no sólo deben responder por las operaciones realizadas con posterioridad al aviso del consumidor, sino que también respecto de aquellas que hayan sido desconocidas por el afectado y realizadas hasta 120 días antes del aviso.

En caso de infringir la normativa, las empresas se arriesgan a multas de hasta 300 UTM, cerca de 16 millones de pesos.

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