Horarios, obligaciones y multas: El ABC del feriado irrenunciable de Año Nuevo

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Autor: Cooperativa.cl

La festividad están protegida por la Dirección del Trabajo, que fiscalizará el cumplimiento de normas.

Las sanciones pueden superar el millón de pesos por cada trabajador sorprendido en infracción.

Horarios, obligaciones y multas: El ABC del feriado irrenunciable de Año Nuevo
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La Dirección del Trabajo (DT) hizo un llamado a respetar el feriado irrenunciable de Año Nuevo.

Los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas de este jueves 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del sábado 2 de enero de 2021, de acuerdo a la normativa vigente.

"Convocamos a los empleados del comercio a que planifiquen el horario de salida de sus trabajadores, más todavía considerando el contexto sanitario", señaló la directora del Trabajo, Lilia Jerez.

MULTAS

En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM (255.145 pesos) hasta las 20 UTM (1.020.580 pesos) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa:

  • De 1 a 49 trabajadores: 5 UTM (255.145 pesos) por cada trabajador afectado.
  • De 50 a 199: 10 UTM (510.290 pesos) por cada trabajador afectado.
  • De 200 o más: 20 UTM (1.020.580 pesos) por cada trabajador afectado.

Los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar las labores de los trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de cursársele la multa respectiva.

Las denuncias se podrán realizar en el sitio web de la Dirección del Trabajo, www.direcciondeltrabajo.cl.

Cabe señalar que los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.

Asimismo, la empresa que mantenga a trabajadores en sus locales más allá de las 20 horas se expone a multas que van desde las 5 UTM (255.145 pesos) hasta las 20 UTM (1.020.580 pesos) por cada trabajador en infracción.

  • De 1 a 49 trabajadores: 5 UTM (255.145 pesos) por cada trabajador afectado.
  • De 50 a 199: 10 UTM (510.290 pesos) por cada trabajador afectado.
  • De 200 o más: 20 UTM (1.020.580 pesos) por cada trabajador afectado.

En caso de no cumplir con otorgar el descanso alternado cada dos años a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las multas van desde las 5 UTM (255.145 pesos) hasta 20 UTM (1.020.580 pesos) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.

  • De 1 a 49 trabajadores: 5 UTM (255.145 pesos) por cada trabajador afectado.
  • De 50 a 199 trabajadores: 10 UTM (510.290 pesos) por cada trabajador afectado.
  • De 200 o más trabajadores: 20 UTM (1.020.580 pesos) por cada trabajador afectado.

¿QUIÉNES SON CONSIDERADOS TRABAJADORES DEL COMERCIO?

Cabe recordar que son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

Se exceptúan aquellos trabajadores del comercio que se desempeñan en: restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

También deben trabajar los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Como compensación, desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable -esta vez del 1 de enero- sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin.

Por ejemplo, si un trabajador laboró el 1 de enero de 2020 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.

FERIADO BANCARIO: BANCOS NO ABRIRÁN ESTE JUEVES

De acuerdo al Artículo 38 de la Ley General de Bancos, el 31 de diciembre los bancos no atenderán público en sus sucursales.

De acuerdo a esta disposición, ninguna entidad financiera abrirá sus puertas y sólo retomarán sus labores habituales el próximo lunes 4 de enero de 2021. 

Pese a ello, el gerente general de "BancoEstado Express"Denis Daroch, informó que esa filial del banco estatal atenderá este jueves de 8:00 a 16:00 horas. 

Además, recordó que los usuarios podrán recurrir a las más de 31.000 Caja Vecina a lo largo del país.

En todo caso, desde la Comisión para el Mercado Financiero llamaron a utilizar transferencias electrónicas para evitar aglomeraciones en los cajeros.

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