Corte confirmó condenas contra Krassnoff y otros tres ex agentes de la DINA
Por primera vez, el ministro Lamberto Cisternas se sumó al voto que considera que la desaparición forzada de personas es un crimen imprescriptible e inamnistiable.
Por primera vez, el ministro Lamberto Cisternas se sumó al voto que considera que la desaparición forzada de personas es un crimen imprescriptible e inamnistiable.
Por unanimidad, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la condena a 10 años de cárcel dictada en primera instancia contra cuatro ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), entre los que se cuenta al brigadier en retiro del Ejército Miguel Krassnoff Marchenko.
El tribunal de alzada respaldó el fallo que en 2004 redactó el ministro en visita Joaquín Billard, por el secuestro permanente de los militantes de izquierda Ricardo Troncoso Muñoz, Elsa Leuthner Muñoz y los hermanos Hernán y María González Inostroza.
La resolución confirma la pena contra:
Todos ya están en prisión por otras condenas por violaciones a los derechos humanos.
De hecho, Krassnoff, Moren Brito y Romo Mena, están desde hace algunas semanas cumpliendo su pena por la desaparición de la periodista Diana Aron Svigilski.
En la resolución quedó consignada la postura del juez Lamberto Cisternas, quien por primera vez adhiere a la tesis de que la desaparición forzada es una de las "más atroces" violaciones a los derechos humanos.
"A mí me asistía siempre la duda de si era posible plantearse la prescripción respecto de estos delito, que siempre he pensado que son de lesa humanidad; pero atendidas las circunstancias particulares que ocurrieron en Chile, creo que en algún momento podría partirse contando el tiempo para la prescripción, por eso me abrí en un primer momento a la tesis de ministro señor (Juan Eduardo) Fuentes, que me pareció con bastante fundamento", detalló Cisternas.
Sin embargo, agregó que "analizando este último caso, en que tuvimos oportunidad de examinar de nuevo la larga legislación internacional sobre la materia, terminé en definitiva convenciéndome de que no es prescriptible este tipo de ilícitos, y en consecuencia adherí finalmente a esa tesis".
Por su parte, el abogado querellante Nelson Caucoto consideró que la resolución es "una llamita más de justicia que se instala en nuestro Poder Judicial".
"Quiero destacar de este fallo el cómo nuestros jueces cada día navegan con más fluidez en el ámbito del Derecho Internacional, me parece que eso nos coloca en sintonía con lo que está pasando en el mundo entero y habla muy bien de nuestro país", dijo el jurista.