Tribunal Ambiental decretó que las automotoras deben hacerse cargo de los neumáticos

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Autor: Cooperativa.cl

La sentencia desechó todas las alegaciones de la industria automotriz que buscaba dejar sin efecto el decreto que establece metas de recolección asociadas a las ruedas.

"Quien vende por primera vez un vehículo, introduce en el mercado los neumáticos de este, debiendo hacerse cargo de su gestión al ser considerados por ley como producto prioritario", indicó la sentencia.

Tribunal Ambiental decretó que las automotoras deben hacerse cargo de los neumáticos
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El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por un grupo de automotoras en contra de las obligaciones establecidas en el decreto del Ministerio del Medio Ambiente, para la disposición de los neumáticos usados, dictado en el marco de la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP)

La sentencia desechó todas las alegaciones a través de las cuales la industria automotriz buscaba dejar sin efecto el decreto que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas a neumáticos.

Respecto al argumento que sostenía que los vehículos no serían un producto prioritario -lo que los dejaría fuera de los objetos obligados por la ley-, la sentencia aclara que los neumáticos sí se encuentran dentro del catálogo de las seis clases de productos prioritarios definidas por el cuerpo legal, abarcando tanto los neumáticos de reposición como aquellos que forman parte integrante de vehículos.

En esta línea, la sentencia puntualizó que ambos tipos de neumáticos -reposición e integrante- corresponden "al mismo tipo de residuo y generan las mismas externalidades negativas para el medio ambiente". 

Asimismo, el tribunal explicó "quien vende por primera vez un vehículo, introduce en el mercado los neumáticos de este, debiendo entonces hacerse cargo de su gestión al ser considerados por ley como producto prioritario".

Respecto de las alegaciones que cuestionan las obligaciones derivadas de la aplicación del régimen de responsabilidad extendida al productor (REP), la sentencia recuerda que el decreto establece metas de recolección y de valorización distinguiendo los neumáticos de categoría A de aquellos de categoría B (distinción se relaciona con el tamaño del neumático); estableciendo metas de carácter regionales -cuestionado por las reclamantes- solo respecto de la recolección de los neumáticos de categoría A.

Finalmente, el tribunal determinó que las modificaciones introducidas con posterioridad al pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático, son cambios menores que no alteran la esencia de las materias reguladas ni los presupuestos generales establecidos en el decreto.

"Por el contrario, los preceptos introducidos y/o modificados, se encuentran justificados y respaldados en los mismos antecedentes del proceso. Es más, abogan a una mejor regulación de los aspectos cuestionados, dando cumplimiento a los principios de eficiencia y gradualismo en la implementación del instrumento REP", ahondaron. 

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