Corte Suprema autorizó ingreso a Chile de seis haitianos retenidos en el aeropuerto

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| Periodista Digital: Cooperativa.cl

En consideración de su "integridad física, psíquica y seguridad personal", el máximo tribunal ordenó que la PDI les permita regularizar su situación migratoria.

"Carece de importancia de hecho y jurídica si el ingreso se ha efectuado de forma regular o irregular", pues "la salida del lugar en que tenían residencia ha sido urgente y precaria", zanja el fallo.

Corte Suprema autorizó ingreso a Chile de seis haitianos retenidos en el aeropuerto
 ATON (Archivo)

El fallo de la Suprema no detalla hace cuánto tiempo el grupo está imposibilitado de ingresar al país.

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La Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado en contra de la PDI, ordenándole permitir el ingreso al país de seis ciudadanos haitianos que se encuentran retenidos en el Aeropuerto de Santiago, con el fin de que puedan regularizar su situación migratoria.

En fallo unánime, se determinó un actuar ilegal de la recurrida al impedir el ingreso de los amparados, atendida no sólo la situación de pandemia, sino que "las persecuciones políticas y dificultades económicas más las carencias sanitarias que padecen en sus países de origen quienes ingresan irregularmente a Chile, las que son de público conocimiento".

El máximo tribunal además destaca que varias naciones -entre ellas, Chile- han otorgado visas temporales a quienes llegan a sus fronteras en esas condiciones, "de modo tal que de mantenerse el decreto de expulsión del territorio nacional de un ciudadano extranjero bajo tales circunstancias, implicaría necesariamente una afectación de la integridad física, psíquica y seguridad personal de los mismos".

Por otra parte, la resolución sostiene que "resultan aplicables en la especie, esta vez como principios propios del Derecho Humanitario Internacional, el de Defensa, Revisión de la Medida y Decisión Judicial Previa, de la No Devolución y No Rechazo en Frontera, haya sido o no reconocida la condición de refugiados, hayan ingresado o no regularmente al territorio nacional, normas del Derecho Internacional reconocidas a partir de la Convención de 1951, y artículo VII del Protocolo de 1967 y que proviene de la condición de aquellos", todos recogidos en la Ley sobre Protección de Refugiados.

"Por ello, carece de importancia de hecho y jurídica si el ingreso al territorio nacional se ha efectuado por las personas amparadas de forma regular o irregular, razonando y teniendo en cuenta que la salida del país de origen o del lugar en que tenían residencia ha sido urgente y precaria y a veces el extranjero debió ingresar al país necesariamente en forma irregular", precisa el escrito.

En definitiva, la Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, instruyendo en cambio a la Prefectura de Policía Internacional Aeropuerto permitir el ingreso a Chile de Perceles Buteau; Paul Olriche; Gede Marckenson; Jean Miguel Merilan; Dorlus Claudette y Louis Jean Robert.

Buteau fue residente legal en Chile hasta junio del 2021, mientras que las visas temporales de Olriche y Marckenson vencieron en agosto y octubre del 2021, respectivamente, y en el caso de Merilan y Claudette, sus permisos temporales estuvieron vigentes hasta marzo y junio de 2020.

En cuanto a Robert, solicitó su permanencia definitiva en marzo de 2020, petición que sigue en trámite, por lo que se encuentra regular dentro del territorio nacional haitiano.

El fallo de la Suprema no detalla hace cuánto tiempo el grupo está imposibilitado de ingresar al país.

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