Violador pasará dos décadas en prisión por abusar de tres niñas

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Autor: Cooperativa.cl

La menor de las víctimas tenía apenas siete años.

Violador pasará dos décadas en prisión por abusar de tres niñas
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó condenó a un violador a 20 años de cárcel tras considerarlo culpable de haber agredido sexualmente a tres niñas en 2016.

En fallo unánime, el tribunal dio por acreditado -más allá de toda duda razonable- que ese año Y.A.V.O. violó a una niña de apenas siete años.

Adicionalmente fue condenado por dos delitos de abuso sexual debido a que realizó tocaciones de connotación sexual a una menor de 15 años y a otra niña de nueve años.

El tribunal condenó al violador a la pena especial de interdicción del derecho de ejercer la guarda y de ser oído como pariente en los casos que la ley designa y de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El fallo consideró el cumplimiento de obligaciones internacionales asumidas por el Estado, como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención de Belém do Pará, las que "obligan al Estado de Chile a reparar y resarcir en lo posible a las víctimas, debiéndose desplegar los esfuerzos de todo orden necesarios para los fines reparatorios. Por lo tanto, considerando la extensión del mal causado por el delito, se hace necesario un apoyo terapéutico a las víctimas".

Debido a ello, el tribunal ordenó oficiar al Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género de la Región de Atacama, y al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia "para los efectos de que dicha institución coordine, en el más breve plazo el otorgamiento de asistencia psicológica, psiquiátrica y social a las víctimas con el fin de brindar terapia individual reparatoria por el daño emocional causado por el delito sufrido, debiendo el organismo que brinde dicha terapia evitar la revictimización".

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