Corte Suprema acogió recursos de amparo de presos mapuche trasladados desde Angol

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Autor: Cooperativa.cl

El máximo tribunal ordenó que de Máximo Queipul, Fabián Llanca y Joaquín Huenchullán sean llevados a penales de la Región de La Araucanía.

Corte Suprema acogió recursos de amparo de presos mapuche trasladados desde Angol
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La Corte Suprema acogió este miércoles los recursos de amparo presentados por internos mapuche del penal de Angol que fueron trasladados a diversos recintos penitenciaros ubicados fuera de la Región de La Araucanía. Junto con ello ordenó que los presos fueran devueltos a alguna cárcel de esa región.

En fallos unánimes, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó las resoluciones que acogieron los recursos de amparo presentados en representación de Máximo Queipul Huenchullán, Fabián Llanca Nahuelpi y Joaquín Huenchullán Queipul, pero dispuso que el juez de garantía cite a audiencia para discutir los traslados.

En las resoluciones se expuso que el Código Procesal Penal y la Ley Orgánica de Gendarmería "establecen la obligación de Gendarmería de recabar la autorización del juez de garantía competente para modificar el establecimiento donde se ordenó por el tribunal el cumplimiento de la medida cautelar, lo que no aconteció en este caso, pues la misma institución recurrida reconoce en su informe que la decisión de traslado del amparado fue comunicada en forma posterior a su ejecución, aludiendo en forma genérica a la gravedad de los hechos, sin especificar los fundamentos por los cuales en este caso preciso no podía esperar el pronunciamiento jurisdiccional".

Se agrega que "cabe tener presente que una vez que el juez de Garantía tomó conocimiento de la medida de traslado del imputado, tampoco realizó acciones tendientes a revisar los fundamentos de la decisión adoptada y no otorgó la posibilidad que los intervinientes efectuaran alegaciones sobre la decisión adoptada por Gendarmería, especialmente de la defensa de aquel, para efectos de pronunciarse sobre si procedía la medida adoptada por la autoridad penitenciaria, pues, conforme al citado artículo 150 'el tribunal será competente para supervisar la ejecución de la prisión preventiva que ordenare en las causas de que conociere. A él corresponderá conocer de las solicitudes y presentaciones realizadas con ocasión de la ejecución de la medida', deber al que no dio cumplimiento".

Por ello se determina que "tanto Gendarmería como el Juzgado de Garantía omitieron cumplir sus obligaciones. En efecto, respecto de la primera institución no recabó la autorización del tribunal competente para llevar a cabo el traslado del imputado, como el segundo omitió pronunciarse sobre la procedencia de tal medida, inactividad que lesiona la libertad personal y seguridad individual del amparado, a quien se le trasladó a un establecimiento penitenciario fuera de la región donde se conoce la causa en que se decretó la medida cautelar y que deberá ser subsanada por esta Corte acogiendo el recurso deducido en la forma que se indicará en lo resolutivo".

Asimismo, la sala estableció que los traslados de los amparados son arbitrarios y atentan contra la vinculación familiar por lo que deben ser trasladados a recintos penales de La Araucanía.

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