Corte de Puerto Montt paralizó expulsión de otros cinco agresores de carabineros

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Autor: Cooperativa.cl

En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada rechazó un recurso de amparo del INDH en favor de los detenidos, al no advertir actuar ilegal o arbitrario de las medidas adoptadas en su contra.

Sin perjuicio de ello, no serán deportados mientras se mantengan vigentes las cautelares dictadas por el Juzgado de Garantía local.

Corte de Puerto Montt paralizó expulsión de otros cinco agresores de carabineros
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La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó este domingo el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en favor de cinco de los 13 colombianos detenidos por agredir a Carabineros en la ciudad austral, pero suspendió su expulsión de Chile -ordenada por la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública- mientras se mantengan vigentes las medidas cautelares dictadas por el Juzgado de Garantía local.

En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Meza Sáez, Ivonne Avendaño Gómez y la fiscal judicial Mirta Zurita Gajardo– rechazó la acción constitucional de amparo preventivo, al no advertir actuar ilegal o arbitrario en la autoridad recurrida -la mencionada subsecretaría- que amenace la libertad de los amparados.

Tal como razonó al rechazar el recurso de amparo precedente relacionado con la misma causa, cuando paralizó la expulsión de un primer grupo de colombianos por este caso, la Corte de Puerto Montt sostiene que: "(...) Se aprecia nuevamente que todas las resoluciones invocadas en esta acción se encuentran debidamente fundadas de conformidad a los hechos señalados pormenorizadamente en lo expositivo de este fallo, configurándose así los presupuestos normativos establecidos en las normas indicada y con ello, la aplicación de la sanción de expulsión por parte de la autoridad recurrida".

"Lo anterior, por cuanto dicha facultad no requiere del establecimiento previo de una sentencia penal condenatoria, toda vez que la ley no contempla aquello como un requisito de procedencia, para el ejercicio de dicha facultad", añadió. 

Para el tribunal de alzada, no se advierte "la existencia de algún actuar ilegal o arbitrario en la dictación de las órdenes de expulsión a través de las resoluciones exentas previamente señaladas, toda vez que las mismas se encuentran debidamente fundamentadas, siendo dictadas por la autoridad competente y en uso de las facultades entregadas por ley para ello".

"No obstante lo anterior, y en el mismo sentido indicado en la causa de amparo individualizada previamente, esta Corte estima que no se puede desatender el mandato legal que impone el artículo 135 de la ley N°21.325, norma que ordena la suspensión de la ejecución de cualquier tipo de orden de expulsión en los casos en que se encuentren vigentes resoluciones judiciales que impidan salir a los amparados del país o que se encuentren bajo custodia de Gendarmería de Chile por alguna causa legal", consigna el fallo.

"Así las cosas, encontrándose vigentes respecto de los amparados diversas medidas cautelares impuestas en causa RIT 6.869-2022 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, tales como el arraigo nacional, arrestos domiciliarios totales y prisiones preventivas, y sin perjuicio de la legalidad de las órdenes de expulsión decretadas por la autoridad recurrida, su ejecutoriedad deberá ser suspendida solo en cuanto se mantenga vigente la hipótesis señalada en el artículo 135 de la Ley N°21.325, tal como se indicará en lo resolutivo de este fallo", concluye.

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