Caso Harex: Corte de Punta Arenas anuló procesamiento de dos curas como encubridores

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Autor: Cooperativa.cl

El tribunal de alzada acogió recursos presentados por las defensas de Leonardo Santibáñez y del exobispo Bernardo Bastres.

Señaló que no existen antecedentes suficientes para dar por acreditado el delito de "sustracción de menores", y tampoco está especificada la conducta punible que se les imputa.

Caso Harex: Corte de Punta Arenas anuló procesamiento de dos curas como encubridores

Ricardo Harex, de 17 años, fue visto por última vez el 19 de octubre de 2001. Cursaba cuarto medio en el Liceo San José, cuyo director era el sacerdote Rimsky Rojas, que, acusado de abusar sexualmente de tres menores, se suicidó en 2011.

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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas anuló este martes el procesamiento del sacerdote Leonardo Wenceslao Santibáñez Martínez y del exobispo Bernardo Miguel Bastres Florence en calidad de encubridores del delito de sustracción de menores de edad; en relación con el caso del joven de 17 años Ricardo Harex Gonzálezdesaparecido desde el 19 de octubre de 2001 en esa ciudad.

El tribunal de alzada acogió los recursos de amparo presentados por las defensas de los curas al considerar que no existen antecedentes suficientes para dar por justificada la existencia del delito base (la sustracción de Harex) ni, en consecuencia, la participación de los acusados.

Para la Corte, no puede "descartarse que nos encontremos ante un injusto diverso al que se tuvo por justificado, tales como, a vía de ejemplo, un homicidio, un homicidio calificado, u otro cúmulo de hipótesis como aquella a la que adscribió la juez del grado, pero que no encuentra sustento suficiente en la prueba rendida para sostenerse".

Respecto de Ricardo Harex, "en ningún caso se encuentra suficientemente justificada la existencia del delito base", y a ello se suma "que los encartados no contaron en las más de dos décadas de sustanciación de la presente causa con conocimiento del sumario, lo que implica que sea de relevancia extrema la justificación de un ilícito determinado, máxime si es discutible que esta causa verse sobre un injusto de lesa humanidad", señalaron los jueces.

PROCESAMIENTO NO DETALLÓ EN QUÉ CONSISTIÓ EL ENCUBRIMIENTO

El tribunal de alzada advierte, además, "otra falencia" en la acusación, "que por sí sola también acarrearía igualmente idéntico resultado", de revocar el procesamiento, y es que "no se encuentra determinada procesalmente la hipótesis precisa de encubrimiento que se endilga" a los religiosos.

"Como el legislador chileno concibió al encubrimiento como una forma de participación en un hecho delictivo ajeno, resulta indispensable que se realicen o acciones concretas (...) que atentan contra la oportuna administración de justicia. (...) Por ende, meros hechos aislados en relación al presunto conocimiento de la comisión de un delito por otro sujeto no representan encubrimiento, de acuerdo a nuestro texto punitivo. Lo anterior en caso de estar tales hechos acreditados, lo que (adicionalmente) está muy distante de ocurrir en la especie", razona el tribunal de segunda instancia.

Ricardo Harex, de 17 años, fue visto por última vez el 19 de octubre de 2001 tras participar en una fiesta en el sector Playa Norte de Punta Arenas. Cursaba cuarto año medio en el Liceo San José de Punta Arenas, cuyo director era el sacerdote Rimsky Rojas, acusado de abusar sexualmente de tres menores de edad durante la década de los 80 y que, en medio de la indagatoria, se suicidó en 2011.

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