Municipalidad de Iquique deberá indemnizar a mujer que se fracturó ambos pies por mal estado de calzada

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Autor: Cooperativa.cl

El municipio deberá desembolsar 10 millones de pesos por los hechos ocurridos en octubre de 2020.

Fue rechazado un recurso que buscaba desestimar la sentencia original.

Municipalidad de Iquique deberá indemnizar a mujer que se fracturó ambos pies por mal estado de calzada
 Poder Judicial
Llévatelo:

La Corte de Iquique rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia que obliga al municipio de la misma ciudad a pagar una indemnización de 10 millones de pesos a una mujer que sufrió la fractura de ambos pies debido al mal estado de la calzada, en octubre de 2020.

En la sentencia original, el Tercer Juzgado de Letras de Iquique dio por establecido que cerca de las 18:00 horas del 7 de octubre de 2020, "la demandante, mientras disponía desplazarse por la acera ubicada en calle Eleuterio Ramírez, frente al número 657 de esta ciudad, y debido a la destrucción de la acera y parte de la vereda existente en el lugar, del cual no se percató, tropezó al pisar con ambos pies, sufriendo una caída, la que le generó la fractura de ambos cuboides".

De acuerdo a la sentencia, se pudo comprobar el "deplorable estado en el que se encuentra la vía vehicular y de peatones, particularmente del pronunciado evento de 7 centímetros de profundidad y 28 centímetros de diámetro existente en la calzada, conjuntamente con el pronunciado levantamiento de algunas de las losas y hundimiento de otras que forman parte de la acera del lugar, acreditándose de esta manera la destrucción y peligrosidad del tránsito en la vereda, solera, cuneta y la calzada, estado que, dada la data de las fotografías, ha persistido desde la época del accidente".

Esta situación demuestra que no se han "tomado medidas al respecto, teniendo el deber de hacerlo, máxime advertirse la inexistencia de señalética que prevenga a la comunidad del peligro de transitar por el lugar, conclusiones que, por un lado, permiten excluir la culpa de la víctima y, por el otro, sentar las bases concretas de la concurrencia inequívoca de la falta de servicio municipal, el que redundó en el daño que ha sufrido la víctima".

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