Cinco años de internación en régimen cerrado para autor de violación de menor de 10 años en Viña del Mar

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Autor: Cooperativa.cl

El sujeto también fue condenado por dos delitos de abuso sexual en contra de otra menor.

Los hechos ocurrieron en 2010 en el sector de Miraflores Alto.

Cinco años de internación en régimen cerrado para autor de violación de menor de 10 años en Viña del Mar
 Poder Judicial
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar condenó a un sujeto identificado como J.L.A.D. a cumplir con cinco años de internación en régimen cerrado, tras ser condenado como autor de dos delitos consumados y reiterados de abuso sexual de menores de 14 años de edad y violación consumada y reiterada de una de las víctimas.

En un fallo unánime, el tribunal dio por acreditado que durante 2010, en dos domicilios ubicados en el sector de Miraflores Alto, el sujeto realizó "actos de connotación y relevancia sexual" en contra de una menor de 10 años.

Además, entre 2009 y 2010, en reiteradas ocasiones y en los mismos domicilios, J.L.A.D. "efectuó actos de connotación y relevancia sexual y violó bucalmente a la segunda víctima, una menor de 10 y 11 años a dicho periodo".

"Por tener el acusado la condición de adolescente a la fecha de comisión de los ilícitos –14 y 15 años–, lo que se encuentra acreditado con su certificado de nacimiento y el extracto de filiación y antecedentes, incorporados, en los que se consigna que nació el día 11 de octubre de 1995, debe hacerse aplicación de la norma contenida en el artículo 21 de la Ley 20.084 y rebajarse en un grado al mínimo de los señalados por la ley la pena aplicable a los ilícitos por el que se le ha condenado", precisaron.

Sin embargo, "por tratarse lo establecido de una comisión reiterada de delitos, y que en el caso de los delitos de abuso sexual, fueron dos las personas afectadas por las conductas abusivas que lograron ser acreditadas, la pena resultante después de la aplicación del artículo 21 mencionado, se aumentará en dos grados, quedando así en presidio mayor en su grado mínimo", se lee en la sentencia.

El tribunal concluyó que "teniendo presente que las penas que resultan aplicables por los delitos ya mencionados, de acuerdo a lo antes consignado, son dos de presidio mayor en su grado mínimo, cuya extensión va de cinco años y un día a diez años de privación de libertad, corresponde hacer aplicación de lo dispuesto en el N° 1 del artículo 23 de la ley 20.084, que establece que si la extensión de la pena supera los cinco años, el tribunal deberá aplicar la pena de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social".

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