Sobreseen querella por calumnias presentada por carabinero denunciado por violación

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Autor: Cooperativa.cl

El oficial policial hizo alusión a un video de Tik Tok donde se relataba la demora de la institución al tomar la denuncia que se había hecho contra él.

La defensa citó la convención de Belém do Pará que prohíbe invocar legislación que menoscabe a las víctimas.

El juez estimó que se trató de la cuenta de una tercera persona y que el solo hecho de denunciar no puede significar un delito de calumnias.

Sobreseen querella por calumnias presentada por carabinero denunciado por violación
 Poder Judicial
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El Juzgado de Garantía de San Antonio dictó sobreseimiento definitivo de la querella por injurias y calumnias que un oficial de Carabineros presentó contra la mujer que previamente lo había denunciado por el delito de violación.

La acción del uniformado, de iniciales V.M., actualmente dotación de la región Metropolitana, se interpuso luego de que en una cuenta de Tik Tok se denunciara que la víctima de la agresión sexual "llevaba mucho llamando a personal de Carabineros aludiendo que no querían ir a tomar la denuncia, levantando una alerta morada por ella".

Lo anterior, sostiene la querella patrocinada por el abogado Cristian Canifrou, generó que el funcionario policial se encuentre "con temor y con tratamiento psicológico", debido a que se han subido videos con la finalidad de difamar el prestigio del denunciado".

Ante ello, Felipe González, abogado defensor particular de S. y quien solicitó el sobreseimiento, expuso en audiencia que lo planteado por Canifrou en torno a la publicación del video en la red social "no constituye particularmente un delito de injurias, considerando que –por lo menos el relato que imputa, que informa- no tiene ninguna alusión o hecho que apunte a la persona del querellante".

"En segundo lugar, apunta al ejercicio de un derecho o –en este caso- impedir el ejercicio de un derecho, que es el derecho de poder denunciar", sostuvo González.

Asimismo, la defensa indicó que la cuenta aludida no pertenece a su representada, sino que a una tercera persona e hizo referencia a la convención interamericana Belém do Pará que busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

"El derecho que ella tiene de reconocerse como víctima en lo que es una agresión a la esfera de su sexualidad, tiene una protección especial en la convención de Belém do Pará (...) a propósito de la prohibición de invocar legislación interna para efectos de menoscabar la identidad de las víctimas, es decir, la capacidad de que ellas puedan reconocerse como víctimas para estos efectos", explicó el defensor.

Por su parte, el querellante Canifrou se refirió a la causa que existe contra el oficial por los delitos de violación, porte ilegal de arma de fuego "a pesar de que mi representado es funcionario policial", y disparos injustificados que "al día de hoy se encuentra desformalizada y probablemente nunca llegue a formalizarse. Por esto se pide que se acoja la querella".

El querellante también aludió a que S. se había retractado de su denuncia de violación. Sin embargo, se clarificó que la causa sigue en investigación por parte del Ministerio Público.

Finalmente, el juez Felipe Contreras dictó el sobreseimiento pedido por el defensor González argumentando que en redes sociales "no hay una conducta de la parte querellada", "que existe el derecho a denuncia cuando uno se siente víctima de un delito", hay una causa en investigación que "está desformalizada, pero tampoco hay decisión de no perseverar o antecedentes que establezcan que aquella denuncia es falsa o ejercida con otro ánimo".

"Si se estimara que la sola denuncia constituiría un delito de calumnia o denuncia calumniosa, quedaría como ineficaz tanto la norma general, como asimismo la normativa que intenta proteger la convención de Belém do Pará que busca erradicar y sancionar la violencia general contra la mujer", finalizó el juez.

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