Suprema rechazó amparo de joven que denunció golpiza de Carabineros, pero ordenó investigar

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Autor: Cooperativa.cl

El máximo tribunal definió remitir los antecedentes al Ministerio Público para que indague la presunta agresión ocurrida en un control de toque de queda en Chiguayante.

Familia acusa personal policial golpeó a la víctima, de 20 años, hasta quebrarle los dientes.

Suprema rechazó amparo de joven que denunció golpiza de Carabineros, pero ordenó investigar
 ATON (Referencial)

Los hechos ocurrieron la noche del 4 de diciembre.

Llévatelo:

La Corte Suprema rechazó este miércoles el recurso de amparo presentado en contra de Carabineros por Javier Rivera (20), estudiante que denunció que personal de la Séptima Comisaría de Chiguayante, en un control por toque de queda, lo golpeó hasta quebrarle los dientes superiores delanteros a comienzo de diciembre.

Sin embargo, el máximo tribunal ordenó remitir los antecedentes al Ministerio Público para que investigue la presunta golpiza.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y la abogada (i) María Cristina Gajardo– confirmó en todas sus parte la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que desestimó la acción cautelar al considerar que la policía militarizada se encontraba autorizada para realizar la detención del joven por haber vulnerado el artículo 318 del Código Penal.

"Que del escrito recursivo, del informe y de los antecedentes acompañados por las partes, sólo es posible concluir que, en un procedimiento policial por contravención del amparado al artículo 318 del Código Penal, se procedió, en fragancia, a la detención de éste, resultando con lesiones corporales, las que encuentran debidamente constatadas", sostiene el fallo recurrido.

La resolución: "Que, en cuanto a las causas y origen de tales lesiones, resultan abiertamente contradictorios los relatos de las partes, no existiendo, de momento, material probatorio para determinar con certeza si corresponden a lo indicado en la acción de amparo o, de contrario, a lo señalado en el informe evacuado".

"Que la circunstancia anotada en forma precedente, hace que esta acción no sea la vía idónea para discutir las materias objeto del recurso, y menos para ordenar las acciones contenidas en el petitorio del mismo, desde que escapan del marco de acción de este especial recurso de cautela", añade.

"Que, además de lo indicado el motivo anterior, lo cierto es que el recurrente no se encuentra en la hipótesis de amparo del artículo 21 de la Constitución Política de la República, por cuanto no se advierte que este conculcado su derecho a la libertad personal y seguridad individual, que es precisamente lo protegido por dicho articulado, desde que a la fecha no se encuentra arrestado, detenido o preso, ni sufriendo privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual", concluye la Suprema. 

De acuerdo con los antecedentes expuestos por la familia de la víctima a Cooperativa, el pasado 4 de diciembre, Rivera salió tarde del trabajo esporádico que realiza con un amigo en la reparación de muebles. Iba en su bicicleta cuando fue controlado por personal policial y en ese momento ocurrió la agresión: lo lanzaron al suelo con la cara en el cemento, lo aplastaron y golpearon con puntapiés en la cabeza, cara y otras partes del cuerpo, lo que le causó graves lesiones, entre ellas la pérdida de un diente, la fractura de otras dos piezas dentales y hematomas en todo el cuerpo.

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