Ley de Tránsito: Conoce las nuevas obligaciones y sanciones

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Autor: Cooperativa.cl

La normativa, que busca prevenir la venta de autos robados, permite sacar de circulación aquellos cuyos conductores no porten la documentación vigente.

La legislación también prohíbe la venta y carga al público de combustible a los vehículos motorizados que no cuenten con su placa patente.

Ley de Tránsito: Conoce las nuevas obligaciones y sanciones
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Este viernes entró en vigor la tercera etapa de la nueva ley de tránsito, que busca prevenir la venta de vehículos motorizados robados y sanciona nuevas conductas de los automovilistas, tales como circular sin la documentación vigente o, en el ámbito de los delitos, a sabiendas de que la patente es falsa.

La normativa, impulsada por parlamentarios y promulgada por el Presidente Gabriel Boric a inicios de septiembre, estableció en una primera fase, a partir de la publicación en el Diario Oficial el día 11 de ese mes, que serán retirados de las calles, por Carabineros o Inspectores Municipales, los vehículos que:

  • transiten sin el permiso de circulación vigente,
  • sin el certificado vigente del seguro obligatorio de accidentes personales,
  • sin el certificado de revisión técnica al día o sin contar con el certificado de homologación individual,
  • o que circulen con placa patente oculta, en mal estado o con el número de identificación del vehículo (VIN) o de motor adulterados o borrados.

"Se entenderá que la placa patente se encuentra oculta o en mal estado cuando esté cubierta o mantenga cualquier elemento, fijo o móvil, que dificulte su identificación total o parcialmente o posea un deterioro considerable", explica la ley.

Esos vehículos serán mantenidos en lugares especialmente habilitados por los municipios para ello, y el Juzgado de Policía Local respectivo quedará facultado para ordenar su devolución al propietario.

La legislación también prohíbe la venta y carga al público de combustible a los vehículos motorizados que no cuenten con su placa patente delantera o trasera.

Treinta días después de publicada, entró en vigor la obligación de que las estaciones de servicio y de autoservicio exhiban carteles visibles que indiquen expresamente aquello.

El incumplimiento de esa norma será castigada con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales (desde 639 mil a 6,3 millones de pesos, al valor de noviembre) y se aplicará al concesionario o dueño de la estación de servicio. En caso de reiteración, se corresponderá siempre el máximo de la multa.

En tanto, desde hoy rige el articulado relativo a que la primera inscripción de un automóvil sólo podrá fundarse en facturas emitidas por empresas y/o concesionarios incluidos en una nómina que llevará el Registro Civil, institucionalizando un mecanismo que operaba al alero de una mesa encabezada por la Subsecretaría de Prevención del Delito

DELITOS Y SANCIONES

La ley, vigente desde septiembre, situó como infracción gravísima el "conducir un vehículo con la placa patente oculta o que utilice objetos, accesorios, luces o aditamentos que obstaculicen su plena percepción, o si la placa patente se encuentra en mal estado y dificulte la identificación del vehículo".

Para esa contravención, la sanción fluctúa entre las 1,5 y 3 unidades tributarias mensuales (entre 95 mil y 191 mil pesos), sin perjuicio de las suspensiones o cancelaciones de licencias de conductor que corresponda.

Por otro lado, estableció como delito si el conductor circula en un vehículo a sabiendas de que la placa patente es falsa, está alterada o corresponde a otro auto; si adquiere o solicite para sí o para otro, personalmente o por encargo, la inscripción de un vehículo motorizado, estando en conocimiento de que el número de chasis o de identificación del vehículo (VIN) esté adulterado o borrado, sea falso o no corresponda; o si conduzca uno pese a estpa al tanto de lo anterior.

Esas conductas serán castigadas con presidio menor en su grado medio a máximo, la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por cinco años, y una multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales (3,2 millones a 6,3 millones de pesos).

Además, la ley modificó el Código Penal para agregar como agravantes para los delitos de robo y hurto que estos se ejecuten usando un vehículo motorizado sin la placa patente delantera, trasera o ambas, o con cualquiera oculta; o con vidrios oscuros o polarizados.

La cuarta etapa de la legislación es la obligación grabar las patentes para todos los vehículos y se sancionará a los conductores, propietarios o comercializadores que no obedezcan el mandato.

Para ello, el Ministerio de Transportes cuenta con un plazo de seis meses para dictar el reglamento de aplicación, a partir de su publicación en el Diario Oficial. Luego, las automotoras dispondrán de cuatro meses para adecuarse y comercializar sólo autos nuevos con vidrios y espejos ya marcados; en paralelo, los dueños de móviles usados tendrán 12 meses para cumplir con el grabado obligatorio.

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