Los de Abajo: Aplicación de derecho de admisión es ilegal y arbitraria

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| Periodista Digital: AlAireLibre.cl

La barra emitió un comunicado argumentando ilegalidad en castigo a hincha que se burló de Raimundo Tupper.

Los de Abajo: Aplicación de derecho de admisión es ilegal y arbitraria
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La barra Los de Abajo publicó la noche de este domingo un comunicado para asegurar que el castigo aplicado al hincha de Universidad de Chile que la semana pasada se burló del ex futbolista de Universidad Católica Raimundo Tupper es "ilegal y arbitraria".

En el documento se presentan variados argumentos para explicar que la ANFP estaría incurriendo en una ilegalidad a la hora de sancionar por cuatro años al barrista.

Se explica por ejemplo que el fanático cumplió con las reglas dado que al momento de ingresar a San Carlos de Apoquindo ni Universidad Católica -club dueño de casa- ni Carabineros de Chile cuestionaron los "elementos de animación" que ingresó al recinto "no formulando reparo alguno en la oportunidad o momento que la normativa le confiere".

Luego se explica que será castigado quien cometa, provoque o participe de desórdenes que alteren el orden y la tranquilidad del espectáculo.

"En el partido no ocurrió ningún hecho constitutivo de desórdenes. En efecto, no hubo incidente alguno y entendemos que así cuenta el informe de Carabineros, que nada reportó", se explica.

Se añade que el castigo está impuesto a partir de una supuesta incitación a la violencia y que en este caso, dicen Los de Abajo, corresponde a una calificación jurídica subjetiva de Universidad Católica, no existiendo un listado o catálogo de hechos o conductas que se sancionen como tal, lo que da espacios para aplicar criterios arbitrarios y antojadizos.

Por último, se dice que la UC no estableció condiciones adicionales de ingreso y permanencia confirme al artículo 78 del reglamento, es decir, no cumplió con prohibir actos alusivos a Tupper.

Como conclusión se añade que "la aplicación del derecho de admisión en el casi particular es ilegal y arbitraria, por cuanto se trata de una conducta no sancionada en la Ley ni en el Reglamento, ni tampoco fue añadida como una condición especial o adicional de ingreso o permanencia al estadio, incurriendo entonces la UC y la ANFP en omisión e incumplimiento del Reglamento, razón por la cual la sanción aplicada es improcedente y desde ya solicitaremos su revisión y que se deje sin efecto".

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