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Suprema confirmó condenas contra ocho exmilitares por secuestro calificado

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Autor: Cooperativa.cl

El crimen fue en contra de la universitaria Nicza Estrella Báez Mondaca, entonces militante del MIR.

Suprema confirmó condenas contra ocho exmilitares por secuestro calificado
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En decisión unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó sendos recursos de casación y ratificó la condena de ocho militares en retiro por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado en contra de la estudiante universitaria Nicza Estrella Báez Mondaca, cometido entre noviembre de 1975 y junio de 1976, en las ciudades de Copiapó, La Serena y Santiago.

Los jueces Haroldo Brito, Manuel Valderrama, Jorge Dahm y Leopoldo Llanos, y el abogado integrante Ricardo Abuauad, desestimaron un error de derecho en la sentencia en contra de :

  • Patricio Sergio Román Herrera
  • Felipe Luis Guillermo González Astorga
  • Hernán Ernesto Portillo Aranda
  • José del Carmen Quintanilla Fernández
  • Erasmo Francisco Vega Sobarzo
  • Héctor Florentino Navarrete Jara
  • Juan Artemio Valderrama Molina
  • Adolfo Nicolás Lapostol Sprovera

Cada uno fue condenado a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada por igual lapso, en calidad de autores del citado delito.

El fallo señala, por ejemplo, que Valderrama Molina "reconoció haber pertenecido a la estructura de inteligencia delictiva que se había creado para reprimir a civiles en la ciudad de Copiapó, y también que estaba absolutamente consciente que Nicza Báez Mondaca se encontraba encerrada y privada de libertad ilegítimamente en el Regimiento de Copiapó, sin decreto judicial que lo justificara, toda vez que conversaba con ella".

Además, están "los dichos de Pedro Vivian Guaita, Navarrete, Portillo, González y Quintanilla, quienes lo sindican participando en el secuestro de Nicza Báez y su marido, corroborado además con los dichos de la propia víctima, quien en la diligencia de careo le imputó que 'estaba al tanto de las flagelaciones y apremios ilegítimos'".

La sentencia de primera instancia, ahora ratificada por el máximo tribunal, estableció que "desde el 11 de septiembre de 1973 se inicia en todo el país, por parte de las Fuerzas Armadas y de Orden, una brutal represión política e ideológica de militantes y simpatizantes de partidos políticos que formaban parte del gobierno anterior y también de otros movimientos de izquierda, como lo fue en este caso el Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR".

"Que Nicza Báez Mondaca y su marido, Alonzo Lazo Rojas, a la fecha en que ocurren estos hechos, tenían la calidad de estudiantes de Universidad de Chile de La Serena, con activa participación en el Movimiento de Izquierda Revolucionaria, por lo que eran intensamente buscados por los agentes de inteligencia del Regimiento Arica de La Serena, quienes en su afán efectuaron diversos allanamientos tanto en el domicilio de ellos como de sus familiares, incluso algunos de estos fueron apresados e interrogados, con el fin de obtener información acerca de sus paraderos".

Además, se puntualiza que "esta organización de inteligencia creada para obtener información política y analizarla emprende acciones que estaban fuera de la legalidad y enteramente ilícitas, ya que en base a esos datos logran planificar allanamientos de inmuebles, privar a civiles de su libertad personal, encerrarlos en la unidad militar e interrogarlos bajo torturas, solamente por profesar una ideología diferente al gobierno militar".

Asimismo, y en el aspecto civil, se mantiene la sentencia no recurrida, que condenó al Fisco a pagar una indemnización de 100 millones de pesos por concepto de daño moral.

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