Congreso despachó primera gran ley de la reforma educacional

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Autor: Cooperativa.cl

La Cámara de Diputados aprobó en tercer trámite el Proyecto de Inclusión Escolar, que elimina el lucro y el copago y regula la selección.

El oficialismo se cuadró e impidió que la iniciativa pasara a una comisión mixta.

Congreso despachó primera gran ley de la reforma educacional
 UNO / Archivo

El debate legislativo duró ocho meses y el Gobierno se había autoimpuesto el 31 de enero como fecha tope para la aprobación.

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El Gobierno de Michelle Bachelet logró sacar adelante este lunes el primer gran proyecto de su reforma educacional: la Ley de Inclusión Escolar, que prohíbe el lucro, elimina el financiamiento compartido y regula la admisión y selección de estudiantes en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado.

La iniciativa fue aprobada en su tercer trámite en la Cámara Baja y el oficialismo logró conjurar la posibilidad del paso a una comisión mixta de diputados y senadores, eventualidad que rondaba hace semanas y amenazaba con impedir su despacho antes del 31 de enero, fecha autoimpuesta por el Gobierno durante el mes de noviembre.

La sesión en la Sala de la Cámara de Diputados comenzó pasadas las 15:30 horas y ya iniciada la votación, alrededor de las 20:00, gritos insistentes obligaron a suspenderla y desalojar las tribunas.

Desde la derecha se criticó la decisión del presidente de la Cámara, Aldo Cornejo (DC), de ordenar sólo un desalojo parcial de los "opositores" al proyecto.

Fin del lucro

La nueva ley dispone que los establecimientos educacionales que reciban la subvención estatal serán "sin fines de lucro".

A la vez, se definen procedimientos para privilegiar que sostenedores sean dueños de establecimientos y se definen los fines educativos para los cuales se destinará la subvención escolar.

La iniciativa precisa que el sostenedor que sustraiga o destine los fondos públicos a una finalidad diferente estará obligado a reintegrarlos al establecimiento educacional. Si se comprueba la infracción, ésta será sancionada por la Superintendencia de Educación con una multa del 50 por ciento de la suma sustraída o desviada.

No obstante, las infracciones cometidas generarán, además, las responsabilidades civiles y penales que el ordenamiento jurídico dispone.

Fin del copago

El texto legal indica que el Estado implantará progresivamente la enseñanza gratuita en los establecimientos subvencionados o que reciben aportes permanentes del Estado.

El sistema debe promover y respetar la diversidad de procesos y proyectos educativos institucionales, así como la diversidad cultural, religiosa y social de las familias que han elegido un proyecto diverso y determinado y que son atendidas por él.

Regulación de la selección

Asimismo, se establece que en los procesos de admisión de los establecimientos subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado en ningún caso se podrá considerar el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante. En dichos procesos no será requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante, tales como nivel de escolaridad, estado civil y situación patrimonial de los padres o apoderados.

En ese mismo orden, se suprime el criterio socioeconómico, religioso, de discapacidad, nacionalidad, etnia y cultura como argumento para seleccionar a alumnos en los procesos de admisión

 

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La propuesta legal entrará en vigencia el 1 de marzo de 2016 con la eliminación gradual del copago. (Foto: UNO)

 

Se dispone que sólo el Mineduc, excepcionalmente, autorizará para establecer procedimientos especiales de admisión a partir de séptimo año de la educación general básica o el equivalente que determine la ley a aquellos establecimientos educacionales cuyos proyectos educativos tengan por objeto principal desarrollar aptitudes que requieran una especialización temprana, o a aquellos cuyos proyectos educativos sean de especial o alta exigencia académica. De esta forma, los liceos emblemáticos puedan seleccionar al 30 por ciento de sus alumnos postulantes.

Los estudiantes con necesidades educativas especiales, tendrán un procedimiento de admisión determinado, el cual será desarrollado por cada establecimiento.

Plazos para la entrada en vigencia

La propuesta legal entrará en vigencia el 1 de marzo de 2016 con la eliminación gradual del copago, que será reemplazando con el aumento de la subvención estatal.

Hasta el 31 de diciembre de 2017 los sostenedores particulares que no estén organizados como una persona sin fines de lucro y que perciban subvención del Estado podrán convertirse en corporaciones sin fines de lucro.

Habrá además un periodo de transición de tres años para seguir arrendando su inmueble, tras lo cual deberán comprarlo, recibirlo en comodato o arrendarlo a un tercero no relacionado o sin fines de lucro.

La opción de compra del inmueble se hará por su valor comercial, con cargo a la subvención, garantía de Corfo y en un plazo de 25 años.

En tanto, quienes arrienden deberán hacerlo al 11 por ciento del valor del avalúo fiscal. Mediante una norma especial se establece que los colegios que tienen menos de 400 alumnos tendrán tres años más de plazo antes de tener que comprar el inmueble.

El 2017 comenzará a aplicarse el fin de la selección en una región, en 2018 en otras cuatro y en 2019 en las diez restantes. En tanto, los liceos emblemáticos tienen cinco años para ir eliminando la selección de manera gradual, comenzando el año en que le corresponda a su región.

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