Dirección del Trabajo llamó a respetar feriado irrenunciable del 1 de enero

Publicado:
| Periodista Digital: Cooperativa.cl

El 31 de diciembre quienes trabajen en el comercio deben estar fuera de los locales a las 20:00 horas.

Los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos podrán abrir, debido a que no existe relación laboral.

Dirección del Trabajo llamó a respetar feriado irrenunciable del 1 de enero
 Dirección del Trabajo

Las multas por incumplimiento se aplicarán por cada trabajador, por lo que el organismo dispondrá de un plan de fiscalización nacional.

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Uno de los cinco feriados irrenunciables al año ya se aproxima por lo que desde la Dirección del Trabajo (DT) recordaron que este 1 de enero, de acuerdo con la Ley 19.973, los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas del 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del 2 de enero.

"Estamos hablando de derechos laborales que son irrenunciables, que son importantes. Queremos que, en este fin de año, todos los trabajadores y trabajadoras puedan estar mayoritariamente con sus familias", señaló el director del Trabajo, Pablo Zenteno Muñoz.

Los trabajadores que se exceptúan del feriado irrenunciable son aquellos que se desempeñan en restaurantes, establecimientos de entretenimiento -tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes-, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados, expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

También deben trabajar los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros siempre y cuando vendan alimentos preparados allí mismo.

Como compensación, Zenteno recordó que "desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador".

FISCALIZACIÓN Y SANCIONES

El Departamento de Inspección de la DT tendrá turnos especiales para realizar un programa de fiscalización que garantice el cumplimiento de la normativa. En caso de no cumplir, las infracciones tienen multas asociadas que van desde las 5 UTM ($323.330 al mes de enero del 2024) hasta 20 UTM ($1.293.320 al mes de enero del 2024) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número total de trabajadores de la empresa.

  • Microempresa (de 1 a 9 trabajadores): 5 UTM ($323.330) por cada trabajador afectado.
  • Pequeña empresa (de 10 a 49 trabajadores): 5 UTM ($323.330) por cada trabajador afectado.
  • Mediana empresa (de 50 a 199 trabajadores): 10 UTM ($646.666) por cada trabajador afectado.
  • Gran empresa (de 200 o más trabajadores: 20 UTM ($1.293.320) por cada trabajador afectado.

En caso de ser sorprendidos en infracción, los trabajadores/as deberán cesar las labores de inmediato y abandonar su lugar de trabajo, además de cursarse la multa al empleador/a.

En caso de no cumplir con otorgar el descanso alternado los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las multas son las mismas que en el caso anterior, dependiendo del tamaño de la empresa.

El día 1 de enero el Centro de Atención Telefónica de la DT (600 450 4000) estará habilitado entre las 09:00 y las 15:00 horas para recibir las denuncias correspondientes.

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