Absuelto Claudio Crespo: tribunal falla que cegó a Gustavo Gatica, pero no cometió delito

Publicado:
| Periodista Radio: Juan Cristóbal Chateau
| Periodista Digital: Redacción Cooperativa

El exteniente coronel de Carabineros fue declarado inocente en el juicio por apremios ilegítimos, en esta causa emblemática del estallido social.

Se determinó que, debido a la distancia del disparo y al ángulo de dispersión de los perdigones, no es posible atribuirle dolo ni infracción a los protocolos vigentes en 2019.

Los jueces criticaron a la Fiscalía por tratar de modificar tardíamente su estrategia legal, y por errores técnicos en la presentación de los reglamentos policiales.

Figuras de la política y de la cultura llegaron al Centro de Justicia para apoyar a los protagonistas, y se generó tensión entre ambos "bandos".

Absuelto Claudio Crespo: tribunal falla que cegó a Gustavo Gatica, pero no cometió delito
 Poder Judicial

El fallo de primera instancia consideró legítima y proporcional la respuesta de Crespo ante la agresión de Gatica (hoy diputado electo), quien, al momento de ser impactado, tenía en su mano una piedra para lanzar.

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Tras 14 meses de uno de los juicios más emblemáticos del estallido social, el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago decretó este martes la absolución del exteniente coronel de Carabineros Claudio Crespo, único imputado por las lesiones que dejaron ciego a Gustavo Gatica en 2019.

El fallo, cuya lectura comenzó a las 10:18 horas y se extendió por más de dos horas y media, fundamentó su decisión en que la conducta del acusado se encontraba amparada por la causal de legítima defensa, descartando el delito de apremios ilegítimos.

El veredicto se perfilaba como una pieza clave en la jurisprudencia sobre violaciones a los derechos humanos en Chile, con el Ministerio Público solicitando una pena de 12 años de cárcel para Crespo.

En las afueras del Centro de Justicia de Santiago se registró un ambiente de tensión, donde partidarios y detractores de los involucrados se han congregado bajo un estricto resguardo policial. 

Por un lado, se vio entrar a la senadora Fabiola Campillai en apoyo a Gatica; mientras que el imputado llegó acompañado por parlamentarios electos del Partido Nacional Libertario.

La fricción en el sector alcanzó su punto máximo con la llegada del diputado Johannes Kaiser, quien fue duramente increpado por manifestantes, obligándolo a realizar un ingreso apresurado al recinto para evitar agresiones físicas.

Duras críticas de tribunal a la Fiscalía

En una extensa y técnica lectura de veredicto, el tribunal emitió un duro cuestionamiento a la labor del Ministerio Público. Los jueces concluyeron que el ente persecutor intentó introducir de manera tardía normativas que no estaban en la acusación original, lo que calificaron como una modificación sustancial prohibida por la ley.

Al respecto, la magistrada encargada de la lectura fue tajante: "Invocar durante los alegatos de clausura reglamentos no mencionados en la acusación constituye precisamente esa modificación indebida que vicia el proceso".

La resolución judicial se fundamentó en el principio de taxatividad y certeza penal, subrayando que las conductas punibles deben estar descritas de manera precisa para que el ciudadano sepa qué está prohibido. La magistrada señaló que aceptar la tesis amplia de la Fiscalía -que buscaba incluir cualquier normativa administrativa no especificada anteriormente- tornaría "ilusoria la garantía constitucional de legalidad".

Según el tribunal, la Fiscalía realizó una "elección deliberada de técnica acusatoria que constituye una autolimitación voluntaria", al citar solo dos instrumentos específicos y excluir implícitamente el resto del universo normativo de Carabineros.

El tribunal detalló que la acusación fiscal fue sumamente específica, identificando solo la Circular 1830 y la Orden General 2635, ambas del 1 de marzo de 2019. Por ello, la mención posterior de otros reglamentos, como el referido a las instrucciones radiales o el manual de operaciones sobre el uso de la escopeta, fue desestimada.

"Esta autolimitación voluntaria en la acusación no es una decisión del tribunal, sino una consecuencia directa de la forma en que el propio Ministerio Público redactó la acusación", rezó el fallo, advirtiendo que variar el objeto del proceso en los alegatos de clausura vulnera directamente el derecho a la defensa del acusado.

El veredicto recalcó que el principio de congruencia no es un mero formalismo, sino una garantía sustantiva del debido proceso. Al no haber empleado fórmulas genéricas en su redacción inicial, la Fiscalía quedó encadenada a su propio texto, imposibilitando al tribunal considerar infracciones reglamentarias que no fueron advertidas al imputado en el momento procesal oportuno.

La contundente reconstrucción tecnológica que situó a Crespo tras el disparo a Gatica

El tribunal que dictó el veredicto en el juicio contra Claudio Crespo entregó una detallada relación de pruebas audiovisuales y científicas que permitieron establecer su responsabilidad en las lesiones que dejaron ciego a Gustavo Gatica.

Tras analizar minuciosamente la evidencia, los magistrados concluyeron que, de los tres funcionarios presentes con escopetas antidisturbios en la intersección de Carabineros de Chile con Vicuña Mackenna, Crespo fue el único que ejecutó los disparos en el momento exacto de la agresión.

La clave de la resolución radicó en una compleja sincronización de cámaras municipales, policiales y registros de edificios residenciales. El tribunal determinó que el impacto ocurrió a las 18:10:28 horas, basándose en la cámara de la Sala Prat, sincronizada con la hora oficial de Chile.

La sentencia es clara al descartar a otros sospechosos: "La evidencia audiovisual es contundente para concluir que al momento de la lesión de la víctima ni Cárdenas ni Saldivia estaban disparando, por lo que resulta forzoso determinar que el único autor posible de esos disparos es el acusado. Concluir algo distinto sería contrario a la lógica, pues habiéndose establecido que al momento de la lesión de la víctima, que es aquel que se aprecia en el video 812, que ocurre a las 18:10:28, que en ese momento solo hay tres posibles tiradores y se aprecia a dos de ellos que no están disparando, solo conduce a concluir que el autor es el acusado. Lo cierto es que la víctima resultó herida por un disparo de escopeta antidisturbios, que no provino de Cárdenas ni de Saldivia".

El fallo desestimó la tesis de la defensa que intentaba atribuir el disparo a Cárdenas basándose en la trayectoria de las postas. El tribunal explicó que para que el disparo de Cárdenas hubiese impactado a Gatica, los proyectiles tendrían que haber viajado a una velocidad físicamente imposible para cubrir la distancia en el tiempo registrado. "Para que el cuarto disparo de Cárdenas haya impactado en la víctima, las postas debieron haber viajado a una velocidad tal que, a lo menos en 2 segundos, hayan recorrido tan solo 33 metros. Lo que resulta imposible, teniendo en consideración que las postas viajan a unos 300 metros por segundo", señaló el magistrado.

Además de la velocidad, los jueces destacaron las barreras físicas que hacían imposible que otro oficial fuera el autor. Entre Cárdenas y la víctima se interponía el carro policial J-533 y diversas estructuras metálicas que obstruían el ángulo de tiro. En contraste, el tribunal fijó la posición de Crepo en la vereda sur de la calle, concluyendo que él era el único con un ángulo de tiro despejado hacia el sector donde se encontraba Gatica.

Otro punto de controversia fue el supuesto desperfecto de la escopeta de Crespo. Si bien la defensa presentó un video donde el oficial solicitaba un cambio de arma por fallas, el tribunal determinó que dicho registro era muy posterior a los hechos. "Esa solicitud radial se ejecuta en un registro que es muy posterior a estos hechos, ya iniciadas las labores de despeje, en donde incluso se aprecia la luminaria pública encendida", detalló la lectura, agregando que cualquier falla previa era un "desperfecto transitorio" que no impidió que el acusado siguiera disparando con normalidad.

Para el tribunal, la repetición de patrones de disparo fue fundamental. Se observó que minutos después de la lesión, Crespo volvió a disparar con una cadencia similar mientras se encontraba en un parapeto cerca de La Hacienda Gaucha. En esos nuevos registros, nuevamente se constató visualmente que ninguno de los otros dos tiradores presentes estaba haciendo uso de su arma, lo que reforzó la tesis de que Crespo operaba de manera independiente y continua.

Finalmente, el tribunal validó los peritajes médicos realizados por el doctor Rodrigo Bustamante y el testimonio del otorrino Santiago Ibacache. Los especialistas confirmaron que la posta ingresó al ojo derecho de Gatica desde una posición lateral a medial, una trayectoria que coincide plenamente con la ubicación de Crespo en la calzada. 

Vacíos reglamentarios y discrecionalidad: el análisis del tribunal sobre el disparo 

En una de las aristas más técnicas del veredicto, el tribunal analizó si el disparo ejecutado por Crespo se ajustó a los protocolos internos de Carabineros vigentes durante el estallido social. Aunque la acusación sostenía que el uniformado disparó con la intención de castigar a los manifestantes desde una distancia de 24,5 metros, los magistrados determinaron que la normativa institucional de la época no establecía una forma específica de direccionamiento ni una distancia mínima obligatoria, dejando estos aspectos al criterio del funcionario.

Al examinar la Orden General 2635 y la Circular 1832, el tribunal concluyó que no existen instrucciones taxativas sobre la zona del cuerpo a la que se debe apuntar. "No se ordena disparar al tercio inferior del cuerpo o a la zona baja, como se indicó por distintos testigos que dieron cuenta de las instrucciones, recomendaciones o sugerencias", señaló el fallo.

Los jueces explicaron que la norma sólo exige al usuario evaluar factores como la distancia y la presencia de grupos vulnerables para determinar la conveniencia del uso de la fuerza, pero sin fijar un "objetivo" corporal reglamentario.

Respecto a los 24,5 metros de distancia que separaban a Crespo de Gatica, el tribunal desestimó que esta fuera "inadecuada" bajo el marco legal vigente. Según la resolución, los reglamentos de uso de la fuerza deben analizarse bajo los principios de necesidad y proporcionalidad, más que por métricas rígidas de alejamiento. El tribunal subrayó que la ausencia de una distancia mínima es una omisión deliberada en el diseño de los protocolos para permitir que el carabinero actúe según el contexto del momento.

Para sustentar esta visión, los magistrados citaron el testimonio de la general Karina Sosa, quien participó en la elaboración de dichos reglamentos. El fallo destacó que la flexibilidad reglamentaria busca otorgar "un espacio de discrecionalidad para que (el funcionario) determine, según las circunstancias del caso, si el disparo resulta necesario o adecuado"

"No es posible atribuirle participación en calidad de autor de un delito de apremios ilegítimos"

El tribunal señaló que, debido a la distancia de aproximadamente 24,5 metros a la que se encontraba la víctima, el cono de dispersión de los perdigones se vuelve impredecible. "El diámetro del cono que se puede formar va de los 164 a los 204 cm... no es posible determinar con certeza cómo se comportan las postas al ser disparadas", reza el extracto del veredicto, lo que sembró dudas razonables sobre la intencionalidad del impacto directo.

"En suma, la prueba aportada no permite formar convicción de que el disparo que hirió al ofendido se realizó con infracción a los reglamentos tantas veces señalados ni tampoco acreditan los reproches formulados en la acusación, por lo que no es posible atribuirle participación en calidad de autor de un delito de apremios ilegítimos, como se pretendió por los acusadores", dice el documento judicial.

Absolución de Crespo

Finalmente, en un fallo dividido, el Tribunal de Juicio en lo Penal de Santiago decretó la absolución de Crespo por las lesiones que dejaron ciego a Gatica. Según la resolución, la acción del otrora carabinero constituyó el "ejercicio legítimo del derecho de defensa ante una agresión ilegítima actual y potencialmente letal en el contexto del cumplimiento del deber constitucional".

Los magistrados argumentaron que el personal de Carabineros empleó la fuerza de manera gradual, agotando medios menos lesivos antes de recurrir a la escopeta antidisturbios frente a la violencia de los manifestantes. Para el tribunal, se acreditaron los tres requisitos de la legítima defensa: agresión ilegítima, racionalidad del medio empleado y falta de provocación policial.

"La prueba demostró que el personal empleó la fuerza de manera gradual durante toda la jornada. Este contraste con la conducta ofensiva y agresiva de los manifestantes descarta cualquier hipótesis de provocación policial", señala el fallo, que además invocó la presunción legal de la Ley Naín-Retamal (21.560).

Pese a la decisión unánime de absolver, la jueza Cristina Cabello presentó una prevención disidente respecto a los fundamentos. La magistrada cuestionó duramente el rigor científico de la sincronización audiovisual y la independencia de los peritos de la fiscalía. En su voto, advirtió sobre la existencia de un "sesgo confirmatorio" en la investigación y destacó que el peritaje de la defensa introdujo una duda razonable. Según Cabello, la trayectoria de los proyectiles desde la derecha de la víctima sería "geométricamente incompatible con la posición del acusado Claudio Crespo ubicado a la izquierda".

Con este veredicto, el tribunal ordenó el alzamiento inmediato de todas las medidas cautelares que pesaban sobre Crespo desde el inicio de la investigación.

La lectura de la sentencia definitiva, que detallará los fundamentos de cada magistrado, quedó fijada para el próximo 13 de mayo a las 13:00 horas.

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