Tras 14 meses de juicio, el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago dio inicio este martes, a las 10:18 horas, la audiencia de lectura del veredicto contra el exteniente coronel de Carabineros Claudio Crespo, único imputado por las lesiones que dejaron ciego a Gustavo Gatica en el marco del estallido social de 2019.
El fallo, cuya lectura podría extenderse por un par de horas, se perfila como una pieza clave en la jurisprudencia sobre violaciones a los derechos humanos en Chile, con el Ministerio Público solicitando una pena de 12 años de cárcel para el otrora policía.
En las afueras del Centro de Justicia de Santiago se registra un ambiente de tensión, donde partidarios y detractores de los involucrados se han congregado bajo un estricto resguardo policial.
Por un lado, se vio entrar a la senadora Fabiola Campillai en apoyo a Gatica; mientras que el imputado llegó acompañado por parlamentarios electos del Partido Nacional Libertario.
La fricción en el sector alcanzó su punto máximo con la llegada del diputado Johannes Kaiser, quien fue duramente increpado por manifestantes, obligándolo a realizar un ingreso apresurado al recinto para evitar agresiones físicas.
Pese a la beligerancia verbal y la carga política de la jornada —considerando que Gatica es hoy diputado electo—, hasta el momento no se han reportado incidentes de violencia mayor, mientras el país aguarda la resolución judicial sobre uno de los casos más emblemáticos de la crisis de 2019.
Duras críticas de tribunal a la Fiscalía
En una extensa y técnica lectura de veredicto, el tribunal emitió un duro cuestionamiento a la labor del Ministerio Público. Los jueces concluyeron que el ente persecutor intentó introducir de manera tardía normativas que no estaban en la acusación original, lo que calificaron como una modificación sustancial prohibida por la ley.
Al respecto, la magistrada encargada de la lectura fue tajante: "Invocar durante los alegatos de clausura reglamentos no mencionados en la acusación constituye precisamente esa modificación indebida que vicia el proceso".
La resolución judicial se fundamentó en el principio de taxatividad y certeza penal, subrayando que las conductas punibles deben estar descritas de manera precisa para que el ciudadano sepa qué está prohibido. La magistrada señaló que aceptar la tesis amplia de la Fiscalía —que buscaba incluir cualquier normativa administrativa no especificada anteriormente— tornaría "ilusoria la garantía constitucional de legalidad".
Según el tribunal, la Fiscalía realizó una "elección deliberada de técnica acusatoria que constituye una autolimitación voluntaria", al citar solo dos instrumentos específicos y excluir implícitamente el resto del universo normativo de Carabineros.
El tribunal detalló que la acusación fiscal fue sumamente específica, identificando solo la Circular 1830 y la Orden General 2635, ambas del 1 de marzo de 2019. Por ello, la mención posterior de otros reglamentos, como el referido a las instrucciones radiales o el manual de operaciones sobre el uso de la escopeta, fue desestimada.
"Esta autolimitación voluntaria en la acusación no es una decisión del tribunal, sino una consecuencia directa de la forma en que el propio Ministerio Público redactó la acusación", rezó el fallo, advirtiendo que variar el objeto del proceso en los alegatos de clausura vulnera directamente el derecho a la defensa del acusado.
El veredicto recalcó que el principio de congruencia no es un mero formalismo, sino una garantía sustantiva del debido proceso. Al no haber empleado fórmulas genéricas en su redacción inicial, la Fiscalía quedó encadenada a su propio texto, imposibilitando al tribunal considerar infracciones reglamentarias que no fueron advertidas al imputado en el momento procesal oportuno.