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Dan 400 días de pena remitida a profesora que ejerció tratos vejatorios y degradantes en alumnos de Quinta de Tilcoco

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Autor: Cooperativa.cl

El delito se cometió en una escuela especial, donde el Tribunal Oral de Rancagua dio por acreditadas "conductas de maltrato psicológico o verbal".

Los hechos ocurrieron entre el 1 de marzo y el 28 de julio de 2019, periodo en que los estudiantes sufrieron "grave afectación a su autoestima y dignidad como persona".

Dan 400 días de pena remitida a profesora que ejerció tratos vejatorios y degradantes en alumnos de Quinta de Tilcoco
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a dos penas de 200 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional, a una profesora en calidad de autora del delito consumado y reiterado de sometimiento a trato degradante, causando grave daño a la dignidad de una persona discapacitada, ilícito perpetrado entre marzo y julio de 2019.

La condenada fue identificada con las iniciales B.D.C.G.O. y se desempeñó como profesora en el Colegio Lilian Domínguez Acevedo –Escuela Especial F-55–, ubicada en la comuna de Quinta de Tilcoco.

El tribunal dio por acreditado que entre el 1 de marzo y el 28 de julio de 2019, "ha sometido a sus estudiantes, quienes padecen de deficiencias físicas, metales y/o sensoriales, en especial a sus alumnos discapacitados (...), a un trato degradante efectuado diversas conductas de maltrato psicológico o verbal, tales como gritos, ofensas, uso de expresiones vejatorias, poniéndoles sobrenombres ofensivos".

De acuerdo al fallo, la profesora los humilló delante de sus propios compañeros o pares, "separándolos de su clase o enviándolos a otros lugares a lavarse, causando a todos ellos una grave afectación a su autoestima y dignidad como persona, al punto que algunos de ellos ya no desean volver al colegio, al menos mientras dicha profesora imparta clases en aquel establecimiento".

La sentenciada deberá asistir a programas de rehabilitación durante 60 días, y cumplir con la prohibición de acercarse a las víctimas, domicilios, lugar de cuidado, trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que concurran o visite habitualmente, durante el tiempo de cumplimiento de las condenas y por el término de dos años tras su cumplimiento.

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