Corte Suprema: No existen antecedentes que permitan probar el homicidio de Frei Montalva

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Autor: Cooperativa.cl

En sentencia definitiva, el máximo tribunal absolvió a todos quienes habían sido condenados en 2019 -por el ministro en visita Alejandro Madrid- por el magnicidio del expresidente de la República.

Se trata de los ya fallecidos Patricio Silva Garín, Helmar Rosenberg Gómez y Sergio González Bombardiere; y de Raúl Lillo Gutiérrez, Luis Becerra Arancibia y Pedro Valdivia Soto, quienes en 2021 fueron exculpados por la Corte de Apelaciones.

El fallo descartó envenenamiento mediante "talio y mostaza azufrada en pequeñas dosis", y también que el embalsamamiento post mortem del líder DC fuera un "procedimiento secreto u oculto, dirigido a encubrir" un crimen.

Corte Suprema: No existen antecedentes que permitan probar el homicidio de Frei Montalva
 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

La noticia, de impacto público y trascendencia histórica, se conoce a menos de un mes de la conmemoración de los 50 años del golpe de Estado de 1973.

Llévatelo:

La Corte Suprema dio a conocer este viernes su sentencia definitiva respecto a la causa abierta por el fallecimiento del expresidente de la República Eduardo Frei Montalva, y declaró la absolución de todos quienes, en enero de 2019, habían sido condenados por el ministro en visita Alejandro Madrid.

EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

Al cabo de una investigación de 16 años, el juez Madrid condenó como autores del magnicidio: a 10 años de cárcel al médico Patricio Silva Garín, a siete años al chofer del exmandatario e informante de CNI Luis Becerra Arancibia, y al agente civil de la policía secreta Raúl Lillo Gutiérrez.

También sentenció, como cómplice, al médico Pedro Valdivia Soto a cinco años de cárcel; y a tres años, en calidad de encubridores, a los tanatólogos Helmar Rosenberg Gómez y Sergio González Bombardiere.

REVOCACIÓN POR LA CORTE DE APELACIONES

Dos años después de las sentencias de primera instancia, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago -integrada por los ministros Jaime Balmaceda, Paola Plaza y Guillermo de la Barra– revocó dicho fallo y absolvió a los seis condenados.

"La prueba reunida no ha logrado demostrar que el fallecimiento del ex Presidente sea imputable a alguna acción dolosa o culposa, como tampoco a alguna omisión atribuible a los médicos". La explicación lógica "más que plausible" es que el líder DC opositor a la dictadura "no fue víctima de homicidio, sino que falleció como consecuencia de complicaciones médicas", señaló el tribunal de alzada capitalino el 25 de enero de 2021

TODOS ABSUELTOS

Patricio Silva Garín, Helmar Rosenberg Gómez y Sergio González Bombardiere fallecieron con posterioridad, durante la tramitación del proceso: el 8 de mayo de 2019, 12 de junio de 2020 y 6 de enero de 2021, respectivamente.

Esta jornada la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y María Teresa Letelier- comunicó la absolución de Raúl Lillo Gutiérrez, Luis Becerra Arancibia y Pedro Valdivia Soto.

La Corte Suprema consideró "que no existen antecedentes que permitan probar el homicidio del ex Jefe de Estado", ni tampoco "eventuales maniobras para ocultar su envenenamiento" al interior de la Clínica Santa María, donde falleció el 25 enero de 1982, explicó el Poder Judicial en su sitio web

EL ANÁLISIS DE LA EVIDENCIA TOXICOLÓGICA

El fallo del máximo tribunal, de 63 páginas (ver archivo adjunto), explica que "los sentenciadores tuvieron en consideración" que estudios efectuados en Estados Unidos y Canadá respecto de "las mismas muestras periciadas" por la doctora Laura Börgel Aguilera -quien determinó la acción conjunta de talio y gas mostaza sobre el exmandatario- "no permitieron validar las conclusiones" que ella planteó, dado que su análisis "fue cuestionado tanto en metodología como en resultados".

Los magistrados también "le asignaron fuerza probatoria a los resultados entregados por la Comisión Toxicológica integrada por los médicos cirujanos Andrés Tchernitchin Varlamov, Leonardo Gaete González y Lucía Molina Lagos", quienes "señalaron que la metodología empleada por la perito Sra. Börgel no era concordante con las conclusiones y resultados a los que arribó".

"(Börgel) aseguraba una concentración de talio entre 11 y 15 microgramos, la que no podría obtenerse con la metodología analítica utilizada, en circunstancias que los dos análisis internacionales de Canadá y Estados Unidos determinaron que las concentraciones de talio eran normales, inferiores a un microgramo por gramo de cabello, resultado que puede arrojar el examen practicado a cualquier persona", detalla.

Adicionalmente, los laboratorios Foi Swedish Defence Research Agency, de Suecia; Verifin-University of Helsinki y Finnish Institute for Verification of the Chemical Weapons Convention, de Finlandia; y DSTL-Detection Department-Chemical Analysis and Detection Ministry of Defence, del Reino Unido, "recibieron el trabajo de la doctora Börgel y sometieron a exámenes las muestras entregadas, concluyendo, en síntesis, que los informes (...) no presentan evidencia confiable que permita asegurar en forma inequívoca que el compuesto identificado haya sido efectivamente gas mostaza, dadas las serias deficiencias encontradas en la metodología empleada".

Finalmente, los ministros de la Suprema "tuvieron en vista (...) la pericia evacuada por el doctor en Medicina y Cirugía Aurelio Luna Maldonado, catedrático de Medicina Legal y Forense y Medicina del Trabajo de la Universidad de Murcia, quien descartó la posibilidad de administración de talio, toda vez que la espectrometría arrojó como resultado una concentración inferior al límite de detección".

Luna sí encontró "thiodiglycol, no obstante lo cual afirmó que la interpretación de que éste proviene de gas mostaza debe hacerse conjuntamente con la comprobación de la presencia de otros compuestos o metabolitos, los que no fueron hallados en las muestras periciadas, por lo que no resulta posible aseverar que el thiodiglycol detectado provenga de la degradación del gas mostaza, pues de ser así estarían junto a este último compuesto otra serie de metabolitos específicos de los procesos de su degradación, los que no fueron hallados".

"En el mismo sentido, (el experto español) expuso que la presencia de thiodiglycol ha debido obedecer al metabolismo y degradación de fármacos u otros compuestos, incluidos antibióticos, y que el estudio proteómico mostró un perfil de proteínas compatible con un proceso infeccioso activo en el momento del fallecimiento, que podría corresponder a un cuadro de shock séptico, dada la presencia de proteínas compatibles con una respuesta inflamatoria, además de descartar la presencia de sustancias de interés toxicológico para explicar la muerte del ofendido", refiere la sentencia.

PERITAJES DE LAS DOCTORAS CERDA Y BÖRGEL NO SATISFACEN ESTÁNDARES

Las doctoras Carmen Cerda Aguilar y Laura Börgel Aguilera coincidieron en sus informes en cuanto a que "la muerte del ofendido se debió al suministro de talio y mostaza azufrada en pequeñas dosis -al menos en tres oportunidades entre los meses de noviembre de 1981 y enero de 1982-, ocasionando con ello un fallo multisistémico que le provocó la muerte".

Sin embargo, "tal y como acertadamente lo razonaron los juzgadores" de la Corte de Santiago, "tales aseveraciones se explican únicamente por el intercambio de información verificada entre ambas".

"Tal es así, que la doctora Cerda asumió como cierta la conclusión de la Sra. Börgel en orden a la detección de talio y mostaza en las muestras tomadas, así como a las consecuencias de la acción conjunta de ambas sustancias, sin efectuar análisis alguno sobre el particular", advierte el máximo tribunal.

En resumen, "no es factible afirmar que las pericias de las Sras. Carmen Cerda Aguilar y Laura Börgel Aguilera satisfagan los estándares (...), dada, por una parte, la ausencia de la seguridad en sus afirmaciones acerca de la existencia de la intoxicación de la causa de muerte del ofendido y, por otra, la existencia de otros informes periciales que abiertamente los contradicen, los que por lo demás, se encuentran en armonía con la restante prueba rendida en el proceso", enfatiza.

NO HUBO "PROCEDIMIENTO SECRETO U OCULTO" POST MORTEM

La sentencia también consigna que "no existió antecedente alguno que permitiera sostener que los acusados Helmar Rosenberg Gómez y Sergio González Bombardiere, anátomos patólogos dependientes del Departamento de Anatomía Patológica del Hospital Clínico de la Universidad Católica de Chile, realizaron un procedimiento secreto u oculto, totalmente irregular e injustificado, y que estuvo dirigido al encubrimiento del hecho criminal cometido en perjuicio de la víctima".

Las declaraciones de los testigos que constan en la investigación dan cuenta de que "la concurrencia de los facultativos Rosenberg Gómez y González Bombardiere (...), acompañados del ayudante Víctor Hugo Chávez Arias, a la Clínica Santa María -momentos después del fallecimiento del ofendido- a fin de practicar un procedimiento de conservación del cadáver, se debió a que fueron contactados por el doctor Roberto Barahona Silva, quien si bien ya no ostentaba un cargo directivo en la Facultad de Medicina de dicha casa de estudios (Universidad Católica de Chile), no sólo había sido el fundador de su Departamento de Anatomía Patológica y continuaba impartiendo clases y gozaba de un reconocido prestigio, sino que además era cercano a Frei Montalva, habiéndolo designado el ex Presidente, durante su mandato, primer Director de Conicyt".

"No se encuentra controvertido (...) que los acusados Rosenberg Gómez y González Bombardiere, al llegar a la habitación en la que se encontraba el cuerpo del ex mandatario, le inyectaron formalina en las venas y luego de un par de horas extrajeron vísceras y que, en la noche de ese mismo día y en dependencias de la Universidad se tomaron muestras de los órganos extraídos, las cuales fueron conservadas en el mismo recinto".

Sin embargo, "el procedimiento de embalsamamiento de Eduardo Frei Montalva", que motivó "la concurrencia de los facultativos en cuestión a la habitación", tuvo por objetivo "únicamente el de preservar el cuerpo por los días siguientes, a fin de que pudiera ser expuesto en las ceremonias fúnebres".

Por otro lado, "no debe causar extrañeza que aun antes de verificarse el fallecimiento del paciente hayan existido contactos de su círculo cercano con el doctor Roberto Barahona Silva y de éste con facultativos del Departamento de Anatomía Patológica de la Universidad Católica para efectos de abordar debidamente los diversos requerimientos que exigiría el funeral de un ex Presidente de la República".

En definitiva, "la realización del procedimiento de conservación del cuerpo del ex Presidente Eduardo Frei Montalva y el retiro de sus vísceras, no se realizó de manera reservada, oculta ni clandestina o de un modo que evitara su conocimiento, desde que se efectuó inmediatamente tras su deceso en horas de la tarde de ese día viernes 22 de enero, dentro de la misma habitación que ocupaba en la Clínica Santa María, siendo dicha intervención conocida por integrantes del cuerpo médico de ese centro asistencial, enterándose otros miembros del personal horas después, con numerosos familiares, amigos y adherentes en los pasillos de la clínica y, especialmente, porque no existió obstáculo alguno para que el equipo médico que había atendido al paciente fuese testigo de lo que se estaba haciendo", se indica.

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