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Listo para ser ley: Congreso despachó proyecto que impide rebajar condenas a pederastas

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Autor: Cooperativa.cl

La iniciativa, impulsada por el Ministerio de Justicia, fue aprobada de forma unánime en el Senado y quedó en condiciones de ser promulgada.

Hasta ahora, la legislación sólo excluía del acortamiento de penas a criminales sentenciados por homicidio calificado, parricidio y robos violentos.

Listo para ser ley: Congreso despachó proyecto que impide rebajar condenas a pederastas
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Esta tarde, el Congreso despachó el proyecto que excluye del beneficio de rebajar sus penas a a condenados por delitos sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes, quedando con esto listo para convertirse en ley.

La iniciativa, impulsada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, fue aprobada de forma unánime en la Sala del Senado en su último trámite legislativo.

Esta nueva normativa permite evitar que los condenados por delitos sexuales en contra de menores puedan acceder a los beneficios que les otorga la legislación general, que establece que aquellas personas que tengan penas privativas de libertad de más de un año y cumplan con ciertos requisitos pueden optar a disminuir sus sentencias en dos meses por cada año de cumplimiento y luego, al superar la mitad de la pena, acortarla en tres meses por cada año de cárcel.

Hasta ahora, las leyes sólo excluían de este beneficio a criminales condenados por homicidio calificado, parricidio y robos violentos.

En específico, con la nueva norma, no podrían acceder a rebajas de condenas quienes hayan cometido los siguientes delitos del Código Penal:

  • Apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes con violación o abuso sexual agravado.
  • Violación propia.
  • Violación a persona menor de 14 años.
  • Estupro.
  • Abuso sexual agravado.
  • Abuso sexual propio.
  • Abuso sexual a persona menor de 14 años.
  • Corrupción de menores.
  • Producción de material pornográfico infantil.
  • Promoción o facilitación de la prostitución de menores.
  • Obtención de servicios sexuales por parte de personas menores de edad.
  • Comercialización, difusión y adquisición o almacenamiento de material pornográfico infantil.
  • Trata calificada de personas, en relación con la explotación sexual.
  • Robo con violación.

El ministro de Justicia, Hernán Larraín, expresó su satisfacción la aprobación final del proyecto y subrayó que, en lo medular, éste "se inserta en una política que ha sido un eje de nuestro Gobierno, mediante un trabajo mancomunado con el Congreso, para poner a los niños, niñas y adolescentes primeros en la fila y, en lo particular, para resguardar plenamente su indemnidad sexual".

"Hoy, con esta nueva ley, fortalecemos nuestro sistema que protege a la infancia y se complementa con otras reformas que hemos aprobado, como la que declaró imprescriptibles los delitos sexuales en contra menores de edad, y otros proyectos de ley que estamos terminando su tramitación, como es el que perfeccciona el Registro de Ofensores Sexuales y el que tipifica la explotación sexual comercial infantil", agregó el secretario de Estado. 

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