¿Trabajas este domingo? Conoce tus derechos y el permiso para ir a votar
Las infracciones por no otorgar el feriado obligatorio, negar permisos o descontar remuneraciones por votar se sancionarán con multas de entre 3 y 60 UTM.
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El Ministerio del Trabajo, la Dirección del Trabajo y el Servel recordaron las normas laborales que regirán este domingo 16 de noviembre, jornada en que se realizarán las elecciones presidenciales y parlamentarias y que tendrá carácter de feriado legal y obligatorio para gran parte del comercio.
El ministro del Trabajo y Previsión Social, Giorgio Boccardo, recordó que "quienes deban trabajar tienen derecho a un permiso de tres horas para ir a votar, sin descuento en sus remuneraciones, y que los malls y strip centers deberán permanecer cerrados por ser feriado obligatorio".
Qué comercios cierran y cuáles pueden abrir
De acuerdo con la Dirección del Trabajo (DT), el cierre obligatorio aplica a todos los malls y strip centers administrados bajo una misma razón social. Estos recintos deberán permanecer cerrados desde las 21:00 horas del sábado 15 hasta las 06:00 del lunes 17 de noviembre.
En tanto, supermercados, tiendas y locales comerciales independientes sí podrán funcionar, siempre y cuando otorguen el permiso de tres horas para sufragar a sus trabajadores y trabajadoras.
Permisos y derechos garantizados
La DT recordó que además de las tres horas de permiso para votar, la ley contempla licencias especiales con goce de sueldo para vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores y delegados ante las Juntas Electorales, por todo el tiempo que dure el cumplimiento de sus funciones.
Asimismo, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) precisó que las personas con licencia médica vigente podrán acudir a votar considerando las indicaciones de su médico y siempre que no comprometan su recuperación. También se aclaró que estarán cubiertos por la Ley de Accidentes del Trabajo quienes sufran un siniestro en el trayecto hacia o desde su local de votación.
La abogada laboral María Francisca Montenegro explicó que el trabajador "tiene derecho a asistir a votar, sin perjucio de que el empleador pueda coordinar una entrada tardía o salida anticipada para estos efectos, o bien puede establecer turnos entre los trabajadores para no entorpecer la marcha del negocio".
La socia de RMR Laboral añadió además que "no es exigible" dejar un registro de la autorización, sin embargo, recomienda al empleador "enviar un sistema de turnos previos para permitir la votación de los trabajadores, dejando por escrito dichas autorizaciones".
No imputable a la hora de colación
Eric Peñaloza, abogado laboral y académico de la Escuela de Derecho de la Universidad UNIACC, destacó que "las horas destinadas para votar son independientes del horario de colación, por lo que este no puede reemplazar el permiso para sufragar".
Eso sí, advirtió que si un trabajador excede el tiempo destinado para votar, "se expone a eventuales amonestaciones o descuentos por el tiempo de ausencia que supere las tres horas". Sin embargo, aclaró que "el empleador deberá justificar la gravedad del atraso y que este no se debió a circunstancias distintas a la voluntad del trabajador como filas o tiempos excesivos de traslado".
Multas y fiscalización
La Dirección del Trabajo informó que recibirá denuncias el domingo 16 entre las 09:00 y 14:00 horas a través del teléfono 600 450 4000.
Las infracciones por no otorgar el feriado obligatorio, negar permisos o descontar remuneraciones por votar se sancionarán con multas de entre 3 y 60 UTM (desde 208.626 hasta 4.172.520 pesos, considerando el valor de la UTM de noviembre de 2025 en 69.542 pesos).
El Servel reiteró que la votación es obligatoria y que las personas que no concurran podrían recibir multas entre 0,5 y 1,5 UTM, superando los 100 mil pesos. Figueroa llamó a revisar con anticipación los datos electorales en consulta.servel.cl, donde cada persona puede conocer su local, mesa y número de padrón.
