Condenan a hermana del Presidente Piñera a pagar multa por asistir al funeral de su tío sin permiso

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| Periodista Digital: Cooperativa.cl

El Segundo Juzgado de Garantía de Santiago sancionó a Magdalena Piñera con el pago de seis UTM por su infracción a la norma sanitaria.

Por su irreprochable conducta anterior, se le otorgó el beneficio de suspensión de la pena por seis meses si no vuelve a ser formalizada en ese periodo.

Condenan a hermana del Presidente Piñera a pagar multa por asistir al funeral de su tío sin permiso
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El Segundo Juzgado de Garantía de Santiago condenó a la hermana del Presidente Sebastián Piñera, Magdalena Piñera Echenique, a pagar una multa de seis UTM (poco más de 300 mil pesos) por violar la norma sanitaria al asistir sin permiso de desplazamiento al funeral de su tío, el sacerdote Bernardino Piñera, efectuado el 21 de junio pasado.

Cabe recordar que esa ceremonia fue ampliamente criticada por un registro que mostraba que concurrieron más de los 20 invitados permitidos en ese entonces, y además, que el Mandatario pidió abrir la tapa del ataúd para despedirse del religioso; cuestionamientos que en su conjunto desestimó el Ministerio de Salud, asegurando que "se cumplió 100 por ciento el protocolo".

La sanción que afectaría a la hermana del Jefe de Estado puede quedar sin efecto, consignó La Tercera, pues el tribunal tomó en consideración para el fallo su irreprochable conducta anterior.

De esta forma, se le otorgó el beneficio de suspensión de la pena por seis meses si no es objeto de una nueva formalización en ese periodo, y de ser el caso, se dictará el sobreseimiento definitivo de la causa.

"En conformidad a lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, con ocasión de que concurren antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena, lo que se traduce en la naturaleza del hecho investigado, el contexto en que éste ocurrió, a saber, con ocasión de la pérdida de un ser querido por parte de la imputada", precisa la resolución del juez César Orellana.

Por otro lado, si la imputada no pagara la multa, "sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual".

"Si la multa es pagada dentro de los quince días siguientes contados desde la notificación de la presente resolución, ella será rebajada en un 25 por ciento", agrega el fallo.

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