Privacidad de Lavandero no es igual a la de un chileno común, según abogado
Los cargos públicos "no son títulos de nobleza que ponen a quienes los alcanzan lejos de la vista y del escrutinio de los ciudadanos", afirmó el jurista Carlos Peña.
Los cargos públicos "no son títulos de nobleza que ponen a quienes los alcanzan lejos de la vista y del escrutinio de los ciudadanos", afirmó el jurista Carlos Peña.
El abogado Carlos Peña González, vicerrector de la Universidad Diego Portales, cuestionó la acción legal que presentó el senador de la Democracia Cristiana (DC) Jorge Lavandero contra Canal 13, por captar imágenes en su parcela de la Araucanía, ya que el parlamentario está expuesto al examen público de sus acciones.
"En el caso del senador Lavandero, lo que a mí me parece, a la luz de criterios generales admitidos en el derecho occidental, es que siendo el senador Lavandero un funcionario público, un funcionario electo, en quien la ciudadanía ha depositado su confianza; es evidente que, siendo así, el senador Lavandero no tiene derecho a la protección de la privacidad con la misma intensidad que tendría derecho una persona común y corriente", sentenció Peña.
En entrevista con El Diario de Cooperativa, el jurista expresó que la escena que exhibió el programa "Contacto", en la cual Lavandero toca el trasero de una menor de edad, es una violación de la privacidad si ésta se considera como el derecho a realizar acciones en un espacio físico restringido. "La pregunta relevante que uno tiene que hacerse en una sociedad democrática, y a la luz de la libertad de prensa, es si las personas pueden reclamar privacidad para ejecutar actos que lesionan intereses de terceros", sentenció.
"No parece razonable que usted pueda esgrimir la privacidad como derecho fundamental para pretender que actos que, plausiblemente lesionaron intereses de terceros, queden lejos de la mirada de la ciudadanía", agregó el también doctor en Filosofía de la Univesidad de Chile.
Carlos Peña estimó que "quienes son funcionarios públicos tienen derecho a la protección de la privacidad, por supuesto, aunque esa protección es más débil, más tenue, que aquella protección a que tiene derecho una persona de a pie, un ciudadano común y corriente".
Según el profesional, de acuerdo a esta tesis "no hay conflicto" entre la libertad de expresión y la privacidad, pues un hecho de este tipo debe ser "resuelto de manera distinta si en el caso que se trata están involucradas personas comunes y corrientes... o si en cambio están involucrados funcionarios públicos, personajes públicos".
Para Peña, en el caso de los cargos de elección popular, "hay un legítimo interés de la ciudadanía por hacer el escrutinio de la vida de personajes como el señor Lavandero, en una democracia los cargos públicos, una senaduría por ejemplo, no son dignidades, no son títulos de nobleza que ponen a quienes los alcanzan lejos de la vista y del escrutinio de los ciudadanos".
"Es bueno comprender que en una democracia, quien ejerce un cargo público se hace más vulnerable que si no lo ejerciera, pero en Chile en particular, por razones culturales que sería largo analizar, solemos creer que cuando usted accede a un cargo público adquiere una suerte de invulnerabilidad", subrayó.
El abogado enfatizó que es "simplemente inaceptable" que quienes solicitan el respaldo popular a través de sufragios quieran poner aspectos de su vida fuera del alcance de sus electores, por lo que anticipó que la querella de Lavandero contra la estación televisiva debería ser desestimada por los tribunales.
Sin embargo, Carlos Peña expresó que la investigación periodística no puede vincularse a una resolución penal, aunque en Chile reconoció se tiende a homologar ambas situaciones.
"Que todo esto hiere a veces, injustamente, la honra de algunas personas, que a veces daña inevitablemente el honor y el prestigio de algunas personas, es cierto, pero es el costo que las sociedades democráticas pagan por tener un sociedad abierta, donde el poder público se ejerce en público y no en las sombras", concluyó el académico.