Corte de Apelaciones de Arica confirmó pena de 12 años de cárcel por femicidio frustrado

Publicado:
Autor: Cooperativa.cl

Los hechos ocurrieron en mayo del año pasado en el valle de Lluta.

La defensa aseguraba que el delito debía tener la tipificación de "tentado" y no de frustrado.

Corte de Apelaciones de Arica confirmó pena de 12 años de cárcel por femicidio frustrado
 Poder Judicial
Llévatelo:

La Corte de Apelaciones de Arica confirmó la sentencia de 12 años de presidio en contra de Heriberto Valverde, como autor del delito de femicidio en calidad de frustrado, hecho ocurrido en mayo del año pasado en el valle de Lluta.

En un fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada decidió rechazar el recurso de nulidad presentado por la defensa de Valverde, que acusaba un error en la sentencia, asegurando que el delito debía ser calificado como "tentado" y no como frustrado.

"No es posible entender entonces que los actos realizados por el acusado sean solo el comienzo de ejecución del delito de femicidio, y por ende, a juicio del recurrente, en grado de tentado. Conforme a los hechos establecido, el acusado causó heridas de gravedad tal, que necesariamente eran mortales, con lo cual realizó todas las acciones relevantes tendientes a causar el resultado muerte, la que no sobrevino por una causa independiente de su voluntad", se lee en el fallo.

El texto continúa aclarando que "la actitud asumida por el acusado ante el hecho cometido, esto es, de tomar a la víctima y llevarla al hospital, por los ruegos de un tercero y de la víctima, solo deviene en el desistimiento de seguir en el acometimiento mismo, quien luego de realizar las acciones tendientes a obtener el resultado muerte, es obligado a tomar la decisión de llevar a su pareja para que le otorguen socorro médico".

"Es decir, se trata de una conducta posterior al hecho material, que solo puede ser analizada en el ámbito de una circunstancia atenuante de responsabilidad criminal como es la del artículo 11 N° 7 del Código Penal, o como una excusa legal absolutoria, o pudo ser objeto de otra calificación legal de los mismos, todas cuestiones ajenas al recurso, pues el recurrente lo circunscribió en la errónea calificación del hecho como delito frustrado y no de tentado, y siendo el recurso de derecho estricto, no es posible pronunciarse sobre otros tópicos", puntualizaron.

LEER ARTICULO COMPLETO

Suscríbete a nuestro newsletter