Hospital Regional de Coyhaique deberá construir baño para personas con movilidad reducida
La Corte de Apelaciones determinó que el recinto vulneró las normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad".
El Juzgado de Policía Local de Coyhaique había fallado a favor del recinto hospitalario.
El tribunal consideró que las condiciones del baño para personas con discapacidad vulneraban los derechos y dignidad de los usuarios.
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La Corte de Apelaciones de Coyhaique, a través del fallo unánime de la Primera Sala, decidió revocar la sentencia del Juzgado de Policia Local que absolvió al Hospital de Coyhaique, tras ser denunciado por infringir la Ley N° 20.422, que establece "Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad" y condenó al recinto al pago de una multa de un millón y medio de pesos.
La denuncia fue interpuesta por un paciente quien debió ser asistido por otros cada vez que necesitaba utilizar el baño para personas con discapacidad.
"Habiéndose establecido que los baños destinados a personas con discapacidad en el hospital denunciado, no cumplen las exigencias de ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquellas con movilidad reducida, pues el denunciante tuvo que ser asistido por terceros en cada ocasión que debió trasladarse al baño a desarrollar procesos fisiológicos, se configura en la especie un acto discriminatorio y denigrante", sostiene el fallo del tribunal de alzada.
Según el análisis de los magistrados, tras un año de entrada en vigencia de la ley 20.422, el principal recinto hospitalario de la región de Aysén no había realizado los trabajos y adaptaciones necesarias para garantizar el acceso universal y autónomo de personas con discapacidad a dicho recinto.
"Se logra acreditar con certeza que le cabe responsabilidad a la denunciada en los hechos que se le imputan, al no realizar el Hospital de Coyhaique los ajustes razonables y que no representan una carga desproporcionada, para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones que los demás, discriminando a este importante grupo de personas", indica la sentencia de la Corte de Coyhaique.
Además de condenar al Hospital de Coyhaique a pagar una multa de beneficio fiscal de treinta Unidades Tributarias Mensuales, el Tribunal ordenó al recinto a construir un baño que permita el ingreso de una silla de ruedas y cuyo espacio sea suficiente para maniobrarla por las personas con discapacidad o movilidad reducida, para garantizar así su dignidad y privacidad.
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