Corte de Apelaciones de La Serena anuló expulsión de ciudadano colombiano

Publicado:
| Periodista Digital: Enrique Mursell S.

El hombre aludido entró legalmente al país, tramitó correctamente permisos de trabajo y solicitó oportunamente visa temporal de residencia.

Gobernación de Elqui había ordenado su salida del país porque cumplió una pena de cárcel en 2009 por tráfico de drogas.

Corte de Apelaciones de La Serena anuló expulsión de ciudadano colombiano
 Poder Judicial

El ciudadano colombiano se casó en Chile el 11 de octubre de 2018

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La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de amparo interpuesto por el ciudadano colombiano Edwin Humberto Ríos Chica, expulsado de nuestro país el 27 de diciembre del año pasado por resolución de la Gobernación Provincial de Elqui.

El fallo unánime del tribunal de alzada establece que los fundamentos esgrimidos por el Departamento de Extranjería carecen de proporcionalidad y afectan seriamente el interés superior del hijo y de protección de la familia del amparado.

Ríos ingresó a Chile en febrero de 2016 de manera legal con visa de turista, en abril del mismo año fue contratado para ejercer como junior de una empresa y recibió la autorización del Departamento de Extranjería para firmar dicho contrato, por lo que pagó el permiso respectivo.

En julio de ese año tramitó una visa temporal, la que le fue negada por la Gobernación de Elqui debido a que en 2009 cumplió con una pena de 32 meses de cárcel en Colombia por tráfico de drogas. Este rechazo fue confirmado en diciembre de 2018 y se le ordenó abandonar el país.

"No es posible desatender las circunstancias personales y familiares del amparado, quien contrajo matrimonio en este país con fecha 11 de octubre de 2018 y desempeña en el territorio nacional una actividad remunerada lícita", sostiene el fallo. También se hace presente que desde su ingreso a Chile Ríos ha mantenido una conducta intachable.

La resolución agrega que "de ejecutarse la medida ciertamente se transgrede el interés superior del hijo y el principio de protección a la familia".

Los magistrados esgrimen además que se advierte que existe una amenaza no solo a la libertad personal y seguridad individual del recurrente, sino también de su cónyuge.

"Porque aun cuando esta última no ha sido objeto de una medida de expulsión, la realidad indica que aquella no tendría más alternativa que seguir al referido donde sea despachado, puesto que tal es el sentido de la familia, permanecer juntos, y esta institución constituye la base fundamental sobre la cual se construye la sociedad", sentencia el fallo de la corte.

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