Corte ratificó condena de 15 años para violador de una joven de 25

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Autor: Cooperativa.cl

El tribunal de alzada de Valdivia rechazó un recurso de nulidad presentado por la defensa del sentenciado Eliazar Alejandro Solís Pérez.

Rechazó la tesis de "colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos", pues su testimonio, más bien, intentó ser exculpatorio.

Corte ratificó condena de 15 años para violador de una joven de 25
 ATON (Referencial)

Solís fue condenado con la agravante penal de "ejecutar el delito de noche o en despoblado".

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La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó un recurso de nulidad presentado por la defensa de un sujeto llamado Eliazar Alejandro Solís Pérez, y confirmó la sentencia que lo condenó a 15 años de cárcel por una violación que perpetró en 2019 en la comuna de Los Lagos, en la Región de Los Ríos.

En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada ratificó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia el pasado 30 de marzo, tras descartar la existencia de un error en el rechazo de la atenuante de "colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos" y, por el contrario, aplicar la agravante de responsabilidad de "ejecutar el delito de noche o en despoblado".

El Tribunal Oral de Valdivia dictó la condena tras dar por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 03:00 de la madrugada del 7 de abril de 2019, la víctima, de 25 años, se acercó a un joven que conocía, quien se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas con Eliazar Solís Pérez en un sector de la Población Los Pinos, de Los Lagos.

Tras compartir con su conocido y Solís, se dirigió hacia una plaza, siendo seguida por el condenado, quien la tomó de un brazo con fuerza y, bajo amenaza, la trasladó hacia un sitio oscuro y poco transitado, donde la violó.

EL TESTIMONIO DEL ACUSADO "NO APORTÓ", SINO QUE BUSCÓ EXCULPAR

El fallo del tribunal de alzada sostiene que "la versión del acusado no aportó nada trascendente para la determinación de la existencia del delito y su participación en el mismo; sino que, con la versión entregada, pretendió exculparse, ya que expuso sobre el carácter voluntario de las relaciones sexuales que tuvo con la víctima con miras a su absolución, por lo que no resultó posible pretender que con sus dichos se configure la atenuante alegada".

El tribunal resaltó, más bien, que "el contexto y la dinámica" del crimen "dan cuenta de un entorno apartado que fue procurado por el acusado, movilizando a la víctima contra su voluntad y mediante amenazas, entorno que, por su topografía, impedía que (víctima y victimario) fueran vistos, ya que no se encontraba al nivel de la calle. Además, (...) se sumaba la presencia de árboles y la oscuridad".

"En concepto de esta Corte, los hechos descritos satisfacen adecuadamente la figura del numeral 12 del artículo 12 del Código Penal (la referida agravante), por lo que la alegación de la defensa en este punto, no puede ser acogida", dice la sentencia, que en su parte resolutiva "rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa penal" contra la comentada sentencia.

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