Tres empresas sancionadas por incumplir plan de descontaminación en Ñuble

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Autor: Cooperativa.cl

Los infractores fueron un aserradero, una sociedad agrícola y una leñería.

Este año se realizaron 179 inspecciones a fuentes fijas.

Tres empresas sancionadas por incumplir plan de descontaminación en Ñuble
 SMA Ñuble

Se trató de infracciones durante períodos de Gestión Episodios Críticos (GEC).

Llévatelo:

La Superintendencia del Medio Ambiente formuló cargos leves contra tres empresas de Chillán y Chillán Viejo que incumplieron el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA), durante períodos de Gestión Episodios Críticos (GEC).

Se trata del Aserradero Li & Chang y la Sociedad Agrícola Los Álamos, por no realizar mediciones de material particulado que les permitiese acreditar el límite máximo de emisiones fijadas para calderas a biomasa forestal con registro ante la autoridad sanitaria.

Por su parte, la Leñería Estanislao Orellana recibió tres cargos por la comercialización de leña con contenido de humedad sobre el 25 por ciento; por no contar con xilohigrómetro para la medición de la humedad de la leña, y finalmente, por no tener instalada la Tabla de Conversión de Energía en un lugar visible del establecimiento.

Según explicó el jefe regional de la SMA, Cristian Lineros, las infracciones fueron constatadas en el marco de todas las fiscalizaciones a fuentes fijas, que este año alcanzaron 179 inspecciones, donde "se constató en varios casos, el desacato de las restricciones operacionales de calderas como también la ausencia a la fecha de los informes semestrales de emisiones de material particulado".

Lineros agregó que un caso emblemático fue "la fuente fija Li & Chang, la cual consume del orden de 650 kilogramos de biomasa forestal por hora, que fue detectada en varias ocasiones operando en periodos de restricción, por lo que se cursa además una paralización por 15 días hábiles"".

Las infracciones detectadas para cada caso fueron clasificadas como leves, por lo que cada titular podría ser objeto de una amonestación por escrito o una multa de hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA).

Los plazos para los titulares serán de 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento (PDC) y de 22 días hábiles para formular sus descargos, respectivamente, ambos contados desde su notificación.

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