Corte Suprema confirmó condena a clínica de Concepción por muerte de paciente en posoperatorio

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Autor: Cooperativa.cl

La Clínica Universitaria de Concepción debe indemnizar a una paciente con 100 millones de pesos por su atención negligente.

El fallo determinó que hubo una "conducta omisiva" del recinto médico, luego de que la víctima sufriera una infección intrahospitalaria.

Corte Suprema confirmó condena a clínica de Concepción por muerte de paciente en posoperatorio
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La Corte Suprema declaró inadmisible los recursos interpuestos por la sociedad Clínica Universitaria de Concepción para anular la sentencia que la obligó a pagar una indemnización de 100 millones de pesos a la pareja e hijo de una paciente que murió por la atención negligente que recibió tras haber sido sometida a una cirugía y no detectar a tiempo la afección intrahospitalaria que causó su deceso.

En fallo unánime, la primera sala del máximo tribunal determinó que se "da por acreditada la existencia de una omisión culpable de parte de la clínica demandada"

En la sentencia, la Suprema sostuvo que "del estudio de los antecedentes que obran en la presente causa, es posible dar por establecido que la paciente no hubiese fallecido si durante la etapa del postoperatorio se hubiera atendido de manera diligente los síntomas que presentaba, practicándole todos los exámenes necesarios, detectando a tiempo la patología que presentaba e iniciando el tratamiento adecuado en tiempo oportuno".

"El compromiso generalizado al cual arribó la paciente luego de la conducta omisiva de la demandada, se acrecentó aún más cuando la paciente se contagia con una infección intrahospitalaria, desencadenando su fallecimiento, el cual tuvo lugar luego de las omisiones culposas de la demandada", añade el fallo.

Debido a ello, añadió el máximo tribunal, "sólo cabe concluir que existió una relación de causalidad entre el daño moral experimentado por los actores y las acciones u omisiones en que incurrió la Clínica demandada, cumpliéndose de esta manera con el último requisito de procedencia de la acción enderezada".

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