Operación Renta 2023: Quiénes están obligados a declarar (y quiénes no)

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Autor: Cooperativa.cl

El director ejecutivo del Centro de Estudios Tributarios de la U. de Chile, Gonzalo Polanco, aclaró las principales dudas del proceso que arranca este 1 de abril.

"El responsable de entregar adecuadamente la información es el contribuyente", señaló.

Operación Renta 2023: Quiénes están obligados a declarar (y quiénes no)
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El director ejecutivo del Centro de Estudios Tributarios (CET) de la Universidad de Chile, Gonzalo Polanco, explicó martes en Una Nueva Mañana de Cooperativa la Operación Renta 2023, en el que declaran los ingresos percibidos durante el año.

Se trata de un trámite online a través de sii.cl, la página web del Servicio de Impuestos Internos (SII), con el fin de recibir la devolución de tributos posteriormente.

Las declaraciones de renta se podrán presentar entre el 1 de abril y el 10 de mayo para las que se hagan por internet y que no correspondan pago de impuestos. Mientras que para las que supongan el pago de impuestos, se realizarán entre el 8 de abril y el 2 de mayo del presente año.

"Es novedoso, estamos optimizando nuestros procesos", dijo Hernán Frigolett, director del SII, destacando que "las declaraciones que se presenten hasta el día 8 de abril, tendrán su devolución, cumpliendo todos los requisitos, el 20 de abril".

¿QUIÉNES NO ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR RENTA? 

El trámite lo deben realizar personas naturales, empresas o sociedades que iniciaron actividades en el SII y que cumplan el requisito de tener el detalle de las utilidades percibidas o pagadas el año anterior a la declaración.

Acorde con Polanco, "no todas las personas están obligadas a presentar (su declaración de renta): aquellas personas que solamente tienen un empleador, un trabajo, no tienen que presentar su declaración de renta, porque es el empleador el que le retiene mensualmente su impuesto y, en consecuencia, están exentas. Por otra parte, (también está exenta) aquella persona que tiene ingresos que son inferiores a 9,9 millones de pesos (anuales)".

Quienes quedan exentos de este impuesto "ni siquiera se tienen que meter (a la página del SII). No tienen que hacer nada, porque se entiende que ya han cumplido todas las obligaciones que han enterado el empleador durante el año. Otra cosa distinta es que puedan tener el interés de presentar su declaración si, por ejemplo, tienen algún beneficio o crédito tributario", explicó el profesor. 

"Para aquellas personas que tienen rentas de distintas fuentes, ahí la cosa evidentemente se hace más compleja y es recomendable que se hagan asesorar por un contador auditor que sea especialista en materia tributaria para poder hacerlo mucho más tranquilo", agregó el director del CET.

¿QUIÉNES SÍ DEBEN DECLARAR RENTA?

De acuerdo al SII, están obligados a declarar impuestos quienes:

  • Tuvieron un ingreso anual superior a 9.907.434 de pesos, a menos que correspondiera a sueldos de un solo empleador.
  • Tuvieron más de un empleador.
  • Trabajaron a honorarios y quieren la cobertura total o parcial para sus cotizaciones previsionales.
  • Realizaron el tercer retiro voluntario del 10% acumulado en una AFP y tienen ingresos tributables superiores a 22.016.520 pesos (30 Unidades Tributarias Anuales).
  • Solicitaron el préstamo solidario el 2020 y/o 2021, ya que en este proceso se paga la cuota del 30% y el 10% del monto solicitado.
  • Pagaron el monto total del Préstamo Solidario solicitado en 2020 y/o 2021, si hubo retenciones adicionales en el sueldo o boleta de honorarios.

¿ES POSIBLE "CHUTEAR" EL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA?

A renglón seguido, Polanco detalló que los contribuyentes que no se encuentren en condiciones de pagar los impuestos que arroje su Declaración de Renta podrán solicitar en sii.cl o en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a la jurisdicción de su domicilio el Pago Diferido de Impuesto.

"Eso les permite declarar (su renta) y, en buen chileno, chutear el pago del impuesto en algunos meses", señaló el experto. 

El contribuyente puede solicitar Pago Diferido por internet siempre y cuando no tenga deuda y no se encuentre en la nómina de no condonable.

Para aquellos contribuyentes que internet no autorice deberán presentarse en oficina a solicitarlo.

¿QUÉ PASA SI NO PAGO IMPUESTOS?

Polanco indicó que, "si no paga los impuestos, primero, estas cantidades van a ir generando reajustes de acuerdo al IPC. Segundo, van generando un interés que es bastante alto, que es del 1,5% mensual por cada mes de retraso más fracción de mes. Eso lo establece la ley, por lo tanto, no es posible para el SII reducir esa tasa de interés". 

"Se generan multas que pueden ser de hasta el 30% del impuesto que se adeude y, además, la cobranza coactiva por parte del SII y la Tesorería", complementó. 

PRIMORDIAL: DECLARAR CON CALMA Y REVISAR BIEN LAS CIFRAS

El director del Centro de Estudios Tributarios recalcó que es primordial hacer la declaración de renta "con calma". 

"No tiene ningún sentido hacerlo el primer día, porque normalmente las personas que lo hacen hasta el día 21 de abril van a recibir la devolución de impuestos -si tienen derecho a ella- dentro de la primera oleada o el primer depósito. Entonces, hacerlo el día 1 o el 20 no hace una diferencia en cuanto a la oportunidad para tener la devolución", aclaró. 

En ese sentido, el SII detalló este martes que quienes declaren su renta hasta el 8 de abril recibirán su depósito el 20 de abril; quienes lo hagan entre el 9 y 27 de abril tendrán que esperar hasta el 15 de mayo; y los que la ingresen entre el 28 de abril al 10 de mayo tendrán su depósito el 29 de mayo.

En tanto, las personas y empresas que pidan su pago en cheque, independiente de la fecha de su declaración, deberán esperar hasta el 30 de mayo para acceder al dinero que les corresponde.

De cara al inicio del proceso, Polanco también aconsejó a los contribuyentes "darse el tiempo de revisar las cifras", pues "el responsable de entregar adecuadamente la información es el contribuyente". 

"Todos tenemos liquidaciones de remuneraciones, sabemos más o menos cómo nos fue el año pasado y las cifras deberían calzar en orden de magnitud. Muchas veces no va a ser el guarismo exacto debido a que hay una corrección por inflación, pero si una persona recibió el año pasado 50 millones y resulta que le están informando 70 millones, lo más probable es que esa empresa o esa entidad está informando en forma equivocada y, antes de aceptar, tiene que ir a revisar a esa empresa, llamar a esa empresa y ver qué es lo que está pasando, porque claramente una diferencia de 20 millones de pesos no es sencillamente por inflación: hay algún problema", ejemplificó.

RETENCIÓN A DEUDORES DE PENSIONES DE ALIMENTOS

Durante esta jornada, la Tesorería General de la República (TGR) y el SII destacaron que se aplicará por primera vez el procedimiento de retención de la devolución de impuestos para quienes mantengan deudas de pensiones de alimentos, siguiendo lo establecido por la ley 21.389, norma que crea el Registro Nacional de Deudores/as de Pensión de Alimentos. 

Dicho registro, administrado por el Registro Civil, deberá ser consultado por la TGR antes de proceder a la devolución de renta.

"En los casos en que aparezca un o una contribuyente deudor/a de pensión alimenticia en este registro, la TGR procederá a efectuar la retención correspondiente e instruirá el pago de la suma retenida a la madre, padre, tutora o tutor del/la menor de edad, que tenga derecho a pensión alimenticia", detalló Hernán Nobizelli, tesorero general de la República. 

"VA A SER MENOS POSITIVA QUE LA DEL AÑO ANTERIOR"

Sobre lo que se va a recaudar en comparación al año pasado, el ministro de Hacienda, Mario Marcel, advirtió que esta proceso no será auspicioso.

"La Operación Renta, en general, sigue a la economía con un rezago, por lo tanto, si el año pasado fue un año en que hubo un ajuste en la economía, sin duda vamos a tener una operación que va a ser menos positiva que la del año anterior, que a su vez se basó en la fuerte expansión que hubo en el 2021", explicó.

RESPECTO A LAS APUESTAS DE PLATAFORMAS ONLINE

Respecto de los ingresos no informados, podrían figurar también ganancias de plataformas de apuestas online, y en caso de no hacerlo, se genera un incumplimiento tributario que puede derivar en un proceso de fiscalización.

Al respecto, la subdirectora de fiscalización de Impuestos Internos, Carolina Sarabia, comentó que "toda persona que tiene un aumento de patrimonio en un año definido debe declarar esas rentas en su declaración del mes de abril. Las personas que pueden haber obtenido un aumento de su patrimonio, por lo tanto, una renta producto de las apuestas en estas plataformas online, debieron haber declarado en el minuto que la obtuvieron en el formulario 50 como renta esporádica, con una tasa del 25 por ciento".

"Y luego, lo que deben hacer, es declarar ahora en el proceso de la operación renta, el total de las rentas que obtuvieron durante 2022 producto de los juegos en estas plataformas", añadió la funcionaria.

¿A QUIÉNES NO LES CORRESPONDE DECLARAR RENTA?

Al respecto, el socio adjunto de Impuestos EY Concepción, Mauricio Pérez Wilson, señaló que "efectivamente, a varios trabajadores les ha llegado un correo informativo diciendo que tienen que presentar una declaración de renta para este año. En general, un trabajador dependiente, que recibo un solo sueldo, de un empleador, no tiene obligación de declarar anualmente, porque cumple con su obligación mensualmente mediante la retención del impuesto único de segunda categoría".

"¿Cuándo va a tener que declarar?, cuando en definitiva obtiene otro sueldo, cuando tiene más de un empleador u obtiene otras rentas adicionales. También, para este año, están obligados a declarar estas personas trabajadoras que tienen un solo empleador, cuando solicitaron el préstamo taza 0", añadió el experto.

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