Hoy comenzó el periodo para ejercer el derecho a retracto en la educación superior

Publicado:
| Periodista Digital: Cooperativa.cl

Este derecho beneficia a los estudiantes de primer año que se matricularon en alguna universidad y que quieran cambiarse tras conocer los resultados de las postulaciones a la educación superior.

Hoy comenzó el periodo para ejercer el derecho a retracto en la educación superior
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Este lunes 1 de marzo comenzó a regir el derecho de cumplimiento a retracto tras el inicio -durante esta mañana- del período de matrículas para la educación superior, luego de conocerse los resultados de las postulaciones ayer 28 de febrero.

El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) y la Superintendencia de Eduación Superior (SES) anunciaron que trabajarán de manera coordinada a fin de resguardar este derecho, el que beneficia a los estudiantes de primer año que se matricularon en alguna institución de educación superior y que posteriormente quieran cambiarse luego de conocer los resultados de las postulaciones a las universidades.

Este derecho -que está incluido en la Ley del Consumidor- establece que, tras conocerse los resultados de las postulaciones a las universidades adscritas al sistema de educación, los alumnos tienen un plazo de 10 días para ejercer esta facultad, la que debe ser respetada por todas las instituciones superiores educacionales del país.

PERO... ¿QUÉ IMPLICA EFECTIVAMENTE ESTE DERECHO A RETRACTO?

Según el Sernac, el retracto puede ser ejercido por los estudiantes matriculados para el año 2021 sin importar el tiempo que transcurrió antes de la publicación de los resultados en el sistema de acceso.

El establecimiento educacional no puede cobrar por los servicios de los cuales el estudiante desistió y debe devolver lo pagado por la matrícula y la documentación que respalda el pago del año en un plazo de diez días desde que el alumno ejerció su derecho a retracto.

Finalmente, la institución educacional solamente podrá retener hasta el 1% de lo pagado del arancel anual de la carrera por concepto de "costos de administración".

Para llevar a cabo de manera correcta el proceso, tanto el Sernac como la SES cuentan con toda la información sobre este derecho y también de cómo poder realizar el trámite correctamente en sus respectivos sitios web (www.sernac.cl y www.sesuperior.cl).

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