Con la proximidad de las celebraciones de Fiestas Patrias, la Dirección del Trabajo (DT) recordó las normas que regulan los feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio, además de las condiciones bajo las cuales las empresas privadas deben entregar aguinaldo.
De acuerdo con la Ley 19.973, los días 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables para quienes trabajan en el comercio. El descanso deberá comenzar, a más tardar, a las 21:00 horas del 17 de septiembre y terminar a las 06:00 horas del día 20.
Esto significa que los empleadores no pueden solicitar a sus trabajadores que renuncien voluntariamente al beneficio ni reemplazarlo por una compensación económica.
Quiénes pueden trabajar durante los feriados
La legislación establece excepciones para quienes se desempeñan en restaurantes, clubes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos, farmacias de urgencia o de turno y expendios de combustible.
También están exceptuados los trabajadores de tiendas de conveniencia ubicadas junto a servicentros, siempre que estos establecimientos preparen alimentos para su consumo dentro del mismo local.
Los pequeños negocios de barrio también pueden abrir durante ambas jornadas, pero únicamente cuando sean atendidos por sus propios dueños o por familiares directos.
Además, los trabajadores exceptuados tienen derecho a descansar durante los feriados de Fiestas Patrias al menos una vez cada dos años, siempre que continúen contratados por el mismo empleador.
Así, una persona que trabajó el 18 y 19 de septiembre de 2025 deberá descansar en esas fechas durante 2026, si mantiene la misma relación laboral.
En años anteriores, las autoridades también han reforzado las fiscalizaciones para verificar el cumplimiento del feriado irrenunciable y han recordado que supermercados, centros comerciales y grandes tiendas deben cerrar durante ambas jornadas.
Cómo denunciar el incumplimiento
La abogada María Francisca Montenegro, del estudio RMR Laboral, explicó que los trabajadores pueden recurrir inmediatamente a la Inspección del Trabajo cuando no se respete el feriado irrenunciable.
La profesional agregó que el incumplimiento puede acreditarse "con el registro de asistencia, con los WhatsApp, el registro de turnos, por ejemplo, que te hayan asignado ese día para trabajar en un lugar que no puede estar abierto".
Montenegro precisó que también puede iniciarse una fiscalización después de las celebraciones, instancia en la que podrán considerarse registros laborales y declaraciones de testigos.
Las denuncias pueden ingresarse a través del sitio web de la Dirección del Trabajo. El organismo también dispuso un programa nacional de fiscalización preventiva, con equipos desplegados en todas las regiones del país.
Cuándo es obligatorio el aguinaldo
A diferencia de los feriados irrenunciables, el aguinaldo de Fiestas Patrias para los trabajadores del sector privado no está establecido como una obligación general en la ley.
Su entrega depende de que se encuentre contemplado en el contrato individual, en un anexo, en un convenio o contrato colectivo, en un manual de beneficios o en el reglamento interno de la empresa, detalló la abogada.
El beneficio, agregó, puede convertirse en una cláusula tácita o derecho adquirido cuando el empleador lo ha entregado de manera reiterada y permanente durante años anteriores.
En el sector privado, el aguinaldo puede consistir en dinero, una canasta familiar o una combinación de ambos, según lo acordado o la forma en que se haya entregado habitualmente.
Monto y fecha de pago
Cuando el aguinaldo está pactado o constituye un derecho adquirido, el empleador debe respetar sus condiciones, incluidos el monto, la modalidad y la fecha de pago, siempre que exista habitualidad respecto de esos elementos.
Montenegro precisó que, como no se trata de una obligación legal general, no existe una fecha límite única aplicable a todas las empresas. Esta dependerá de lo establecido en el acuerdo o de la práctica sostenida del empleador.
"Si, por ejemplo, mi empleador me ha dado el aguinaldo cuatro años seguidos en el pasado y este año es el quinto año, pero me lo ha dado en diferentes fechas, incluso a fin de mes, ahí ya no hay un derecho adquirido a una fecha porque no hay habitualidad en la fecha", ejemplificó Montenegro.
Si el empleador no entrega un aguinaldo obligatorio o cambia unilateralmente las condiciones consolidadas, el trabajador puede presentar un reclamo ante la Inspección del Trabajo.