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Cámara aprobó retención de remuneraciones para deudores de pensiones alimenticias

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Autor: Cooperativa.cl

La iniciativa, impulsada de forma transversal y visada por unanimidad, establece que el monto sea retenido directamente en las remuneraciones del alimentante.

Según datos del Ministerio de Desarrollo Social, el 84 por ciento de quienes deben pagar pensiones son morosos, y la mayoría debe tres o más meses.

Cámara aprobó retención de remuneraciones para deudores de pensiones alimenticias
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La Cámara de Diputados aprobó ayer jueves, por unanimidad, un proyecto de ley que cambia el mecanismo de pago de pensiones alimenticias y establece retenciones en las remuneraciones de la persona que debe cumplir con la obligación.

La inciaitiva, impulsada de forma tranversal y visada en primer trámite con 150 votos a favor, fija como medio de pago la retención del monto de estos desde el sueldo del alimentante, eliminando de la Ley 14.908 la excepcionalidad que permite entregar a la voluntad de los padres y madres el pago en tiempo y forma.

Según datos del Ministerio de Desarrollo Social, sólo 16 por ciento de los obligados actuales a pagar pensión lo hace en forma regular; el restante 84 por ciento está atrasado, del cual el 60 por ciento es considerado moroso de carácter grave, es decir, que deben tres o más pensiones.

Por ello, la propuesta apunta a dejar la responsabilidad de forma exclusiva al empleador de descontar mensualmente el pago de estas pensiones, con el fin de asegurar su cumplimiento, tópico que deberá tener prioridad sobre otros descuentos por planilla.

"La regla general es que hoy el demandado diga el día en que va a pagar, y eso queda entregado a su sola voluntad y arbitrio, lo que redunda en sucesivos incumplimientos que después los padres o madres tienen que ir a un Tribunal de Familia, con todos los costos, sufrimiento y daño que ello implica para poder revertirlo. Con este proyecto, el descuento será directamente al sueldo del empleador", destacó el diputados RN Andrés Longton, uno de los impulsores.

También estarán sujetos a los descuentos aquellas personas que sean trabajadores independientes sujetos a contrato de honorarios o que perciban una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.

El texto deberá será visto en el Senado, para su segundo trámite constitucional.

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