Gobierno busca mejorar persecución de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes

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Autor: Cooperativa.cl

Los ministerios de Justicia y Desarrollo Social presentaron el proyecto de ley, que modifica la tipificación del delito.

Gobierno busca mejorar persecución de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes
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La ministra de Desarrollo Social y Familiar, Karla Rubilar, y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, presentaron el proyecto de ley del Gobierno para modificar el Código Penal y "tipificar de mejor manera" los delitos asociados a la Explotación Sexual Comercial en contra de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA).

"La ESCNAA comprende diferentes hechos donde los derechos de los niños, niñas y adolescentes son vulnerados, a través de la prostitución infantil; de la trata con fines de explotación sexual; del turismo sexual infantil; de la producción, promoción y distribución de pornografía de menores de edad, entre otros", detalló Justicia.

Entre 2017 y 2019, los Programas de Protección Especializada en Explotación Sexual Comercial del Sename atendieron un total de 4.286 casos de ESCNAA. De esos, 3.861 eran mujeres (90%) y 425 hombres (10%), siendo la mayor parte de las afectadas (88%) adolescentes de 14 años o más, agregó el Ejecutivo.

En la actual legislación -explicaron-, "la ESCNNA no se encuentra debidamente tipificada, dado que regula principalmente bajo los delitos de 'prostitución infantil' y de 'obtención de servicios sexuales de menores de edad', sin una mayor especificación".

La propuesta introduce un nuevo párrafo al Código Penal, relativo al "proxenetismo, explotación sexual comercial, y pornografía de niños, niñas y adolescentes", que permitirá darle un tratamiento correspondiente al fenómeno.

Además, se pretende cambiar el delito de "prostitución infantil" por el de "explotación sexual de una persona menor de 18 años", donde se considerará una pena mayor en los casos en que el ilícito se realice por la dependencia personal o económica del niño, niña o adolescente.

Asimismo, crea un nuevo artículo que regulará la producción, comercialización, importación, exportación, distribución, difusión y exhibición de material pornográfico infantil, sancionando a quienes a lo elaboren, adquieran y posean.

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