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CIDH declaró admisible demanda contra el Estado chileno por caso de Martín Larraín

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Autor: Cooperativa.cl

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos investigará el reclamo de la familia de Hernán Canales -quien murió atropellado por el hijo del extimonel RN-, que alega haber sido excluida del juicio.

Su madre y hermanos denuncian vulneración de derechos a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial.

CIDH declaró admisible demanda contra el Estado chileno por caso de Martín Larraín
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Martín Larraín Hurtado, hijo del conocido exsenador designado y expresidente de Renovación Nacional Carlos Larraín, fue absuelto en 2014 -tras un segundo juicio- del bullado caso de atropello fatal de Hernán Canales.

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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos declaró admisible una demanda contra el Estado de Chile presentada por la familia de Hernán Canales, el hombre que en 2013 murió atropellado por Martín Larraín Hurtado (hijo del extimonel RN Carlos Larraín Peña), a quien la Justicia nacional absolvió.

Larraín Hurtado fue absuelto en diciembre del 2014 en el segundo juicio que enfrentó ante el Tribunal Oral de Cauquenes por el atropello y muerte de Canales, ocurrido en la localidad de Curanipe, en la comuna de Pelluhue, Región del Maule, la madrugada del 18 de septiembre de 2013.

Por ello, en 2015, la madre y los hermanos de Canales -representados por el abogado Gonzalo Bulnes- iniciaron una judicialización internacional ante la CIDH, alegando que no se les permitió ser parte de la causa, luego de que el 23 de abril del 2014 el Juzgado de Letras de Chanco negó la solicitud para ser readmitidos como parte querellante.

Asimismo, denunciaron que Canales "falleció tras ser atropellado por el hijo de un político influyente y que en el proceso penal la cónyuge legal del señor Canales desistió de querellarse tras recibir un pago de parte del padre del acusado, quien sería finalmentr absuelto".

En ese marco, siete años y dos respuestas del Estado después, esta semana la Comisión declaró admisible la petición por las presuntas vulneraciones a la familia de los artículos 8, sobre garantías judiciales; 24, de la igualdad ante la ley; y 25, respecto a la protección judicial, la obligación de respetar los derechos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Según el funcionamiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la CIDH investigará el caso, según lo cual deberá determinar si eleva la demanda contra el Estado de Chile ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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