Corte Suprema ordenó que Colegio San Ignacio reintegre a alumno con déficit atencional

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| Periodista Digital: Cooperativa.cl

El máximo tribunal determinó que el establecimiento actuó de manera ilegal al negarle la renovación de matrícula.

Le impuso además "trabajar conjunta y coordinadamente con los profesionales privados que atiendan al estudiante".

Corte Suprema ordenó que Colegio San Ignacio reintegre a alumno con déficit atencional
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La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por la madre de un escolar al que el Colegio San Ignacio El Bosque, de Providencia, no le renovó la matrícula producto de su padecimiento de Trastorno de Déficit Atencional (TDA).

El máximo tribunal determinó que hubo un actuar ilegal del establecimiento al negar la renovación de matrícula del estudiante, e hizo presente que sus derechos se encuentran garantizados y protegidos por la Constitución y diversos tratados internacionales suscritos y vigentes en el país, como la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, entre otros.

Cuando el alumno cursaba 8° básico, en 2019, su especialista decidió suspender sus medicamentos y, con el pasar del tiempo, comenzó a alterar su conducta. El establecimiento envió una carta a su apoderada, en la que advirtió que el niño debía ser sometido a un chequeo médico.

Una semana después, y sin esperar los resultados de las evaluaciones, el colegio informó al estudiante que estaría condicional por el resto del año. Pero el 6 de diciembre de 2019, decidió negarle la renovación de la matrícula.

"SE RENOVARÁ LA MATRÍCULA"

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal apuntó que "en ningún caso se podrá condicionar la incorporación, la asistencia y la permanencia de los y las estudiantes a que consuman algún tipo de medicamento para tratar trastornos de conducta, tales como el trastorno por déficit atencional e hiperactividad. (Por el contrario), el establecimiento deberá otorgar todos los apoyos necesarios para asegurar la plena inclusión de los y las estudiantes".

En consecuencia, la Suprema revolvió que "se deja sin efecto la cancelación de la matrícula del niño (...) y, en su lugar, que se renovará aquella".

A la vez, "el equipo de inclusión escolar del colegio deberá trabajar conjunta y coordinadamente con los profesionales privados que atiendan al estudiante y con su familia" y desarrollar un plan de acción que le permita continuar su proceso formativo en el establecimiento, donde ha cursado desde prekinder a octavo básico.

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