La Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó una sentencia que condenó a la Congregación de los Legionarios de Cristo a reparar el daño ambiental provocado por el acopio de materiales de demolición en el denominado Cerro del Medio, ubicado en la comuna de Lo Barnechea.
En fallo unánime los ministros Jessica González, Jaime Balmaceda y el abogado integrante Joel González ratificaron resolución dictada por el 13er Juzgado Civil de Santiago que acogió la demanda de reparación de daño ambiental presentada por el fisco en contra de la congregación religiosa.
La sentencia de primera instancia, dictada por la jueza Paulina Sánchez Campos, determinó la responsabilidad de la congregación en los daños provocados en el Cerro del Medio, parte de los denominados "cerros islas" de la Región Metropolitana, por un relleno artificial que afectó, además, a la Quebrada El Culén, suelos, flora y fauna del sector.
"El relleno afectó tanto el suelo, como la flora y fauna del sector, sepultando tierra orgánica fértil, desapareciendo un área extensa de bosques nativos, especialmente ejemplares arbóreos y arbustivos, por sepultación y corte parcial, como asimismo afectó la fauna protegida que habitaba el cerro como aves y réptiles, los que perdieron una importante superficie para su supervivencia, afectándose en definitiva el hábitat y los ecosistemas existentes en el lugar", consignó la sentencia del juzgado civil.
El fallo subraya que "la demandada (...) debió adoptar las medidas conducentes a evitar los impactos que se causaron en los ecosistemas del sector denominado Cerro del Medio, teniendo especialmente presente al efecto que dicha propiedad forma parte del Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y que dicha conducta implicó la alteración de la conformación natural del cerro".
Medidas de reparación
El dictamen dio por acreditado que la congregación provocó un "daño significativo" con su actuar y le ordenó adoptar "medidas para reparar" el perjuicio ambiental provocado.
Dentro de éstas se incluye: "extraer todo resto de material de demolición, basura, escombro o elemento extraño, (...) implementar un plan que permita enriquecer su sustrato y recuperar sus características físico-químicas, (...) reparar las especies arbóreas y arbustivas afectadas".
"En cuanto a la fauna deberá implementar medidas de recuperación del hábitat de las distintas especies de avifauna que fueron desplazadas a consecuencia del relleno", y también deberá "elaborar y ejecutar planes bianuales de seguimiento ambiental por un periodo no inferior a cinco años".
"En el caso que no se proceda a la ejecución de la sentencia, el Estado podrá solicitar que las ejecute un tercero a expensas del demandado", señala el dictamen.