Gobierno ingresó con suma urgencia proyecto que facilita pago de pensiones alimenticias

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Autor: Cooperativa.cl

"Hoy estamos cumpliendo con nuestra palabra, pensando en mejorar la experiencia de miles de personas, por abrumadora mayoría mujeres, que tienen que deambular por tribunales", dijo la ministra Antonia Orellana.

El texto establece "la obligación del tribunal de ser él quien indague el patrimonio del deudor y que dónde encuentre y detecte patrimonio ejecute el pago", explicó.

Gobierno ingresó con suma urgencia proyecto que facilita pago de pensiones alimenticias
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Con carácter de suma urgencia, el Gobierno ingresó este lunes por la tarde al Congreso -vía el Senado- el proyecto de ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones, iniciativa que, dentro de sus principales disposiciones, busca generar un mecanismo de pago permanente de la deuda, mejorar el acceso sobre la información financiera de los deudores y que este proceso se realice con criterios de justicia y dignidad.

"Luego del rechazo de nuestro proyecto de retiro acotado, hoy estamos cumpliendo con nuestra palabra, pensando en mejorar la experiencia de miles de personas, por abrumadora mayoría mujeres, que tienen que deambular por tribunales actuando casi en las tres funciones: como denunciantes, investigadoras y aportantes de la prueba", dijo la ministra de la Mujer y de la Equidad de Género, Antonia Orellana, en una rueda de prensa en la sede del Poder Legislativo en Valparaíso.

Así, el texto establece "plazos oportunos, la obligación del tribunal de ser él quien indague el patrimonio del deudor y que dónde encuentre y detecte patrimonio ejecute el pago para la cuenta del alimentante", comentó la secretaria de Estado.

¿QUÉ PROPONE EL PROYECTO?

La propuesta del Gobierno establece que si existe una deuda de pensión de alimentos de tres meses impagos o cinco meses de pagos parciales que está lista para ser cobrada en favor de un hijo o hija, éste o su representante legal:

  • Podrá solicitarle al tribunal que dictó la resolución donde consta la deuda, que ordene el pago de la misma a través de los fondos que el deudor tenga en sus cuentas bancarias u otro instrumento de inversión.
  • En el caso de que no existan fondos en tales instrumentos o estos sean insuficientes para el pago total de la deuda, ésta podrá cobrarse en la cuenta de capitalización individual obligatoria (AFP) del deudor.

¿CÓMO SE EJECUTARÍA ESTE MECANISMO?

Solicitado el pago de la deuda por el alimentario (hijo o hija), el tribunal iniciará una investigación sobre el patrimonio del deudor: revisará a través de los sistemas de interconexión que mantiene con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que estime pertinente, las cuentas bancarias y/o los instrumentos de inversión que el deudor mantenga en las instituciones bancarias y financieras.

Por medio del Sistema Informático del Tribunal, se revisará si existen otros niños, niñas y/o adolescentes con los cuales el deudor mantenga deuda de pensión de alimentos. De ser así, la solicitud de pago será conocida conjuntamente y en un solo proceso por el tribunal que tenga la causa vigente más antigua.

Dicho tribunal ordenará el pago del monto de cada deuda alimentaria, la cual se pagará con los fondos del deudor.

PLAZOS

En caso de encontrar cuentas bancarias y/o instrumentos de inversión a nombre del deudor, el tribunal tendrá un plazo de 48 horas desde que se efectuó la solicitud para oficiar a dichas instituciones, a fin de que informen dentro de un plazo de 10 días hábiles los saldos, movimientos y toda la información que se considere relevante para el pago efectivo de la deuda de alimentos.

Una vez recibida la información, el tribunal tendrá un plazo de 24 horas para dictar la resolución que ordena el pago de la deuda liquidada con dichos fondos.

Sólo en el caso que el deudor no tenga fondos en cuentas bancarias o instrumentos de inversión, o que éstos sean insuficientes para el pago total de la deuda, el tribunal solicitará la información de los saldos que éste tenga en su cuenta de capitalización individual obligatoria, a través de la institución administradora de fondos de pensiones en la que se encuentra afiliado.

Una vez obtenida la información, el tribunal deberá ordenar el pago de la deuda liquidada en un plazo de 24 horas.

La respectiva institución financiera a la cual se le ordene la transferencia tendrá un plazo de 15 días hábiles para realizar el proceso. En caso de no hacerlo, será responsable del pago en conjunto con el deudor de manera solidaria. 

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