Cámara aprobó la ley que regula el lobby

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Autor: Cooperativa.cl

Iniciativa obtuvo 94 votos a favor y una abstención.

Quedó lista para ser promulgada por el Presidente de la República.

Cámara aprobó la ley que regula el lobby
 Archivo UPI

La propuesta incluye dentro de los sujetos pasivos de lobby a los asesores legislativos que anualmente indique cada parlamentario.

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La Cámara de Diputados aprobó este miércoles en último trámite el informe de la Comisión Mixta al proyecto que regula la actividad del lobby, iniciativa que obtuvo 94 votos a favor y solo una abstención del independiente Miodrag Marinovic.

Ahora, esta iniciativa quedó lista para ser promulgada por el Presidente de la República y se envió al Ejecutivo.

El proyecto considera, entre otros puntos, que el sujeto pasivo deberá informar los encuentros que sostenga con lobbistas y estos también tendrán la opción de registrarse, mientras que no contempla un registro obligatorio de lobbystas.

El ministro secretario general de la Presidencia, Cristián Larroulet, celebró la aprobación y señaló que "en este proyecto toda actividad de lobby, que responda a lo que la ley decide como lobby, va a ser transparentado completamente".

"Si la actividad de lobby informal no está incluida en la ley, obviamente eso no se va a saber, pero todas las audiencias que los funcionarios públicos den a un grupo que está persiguiendo un interés particular van a estar registrados", indicó.

Proyecto perfectible

Mientras que el diputado Marcelo Díaz (PS) señaló que se prefiere avanzar para ir perfeccionando este proyecto: "El lobby se va a seguir haciendo, no es que esté prohibida. Lo hacen desde las empresas de lobby hasta los sindicatos, de las iglesias y hasta los centros de estudio".

"Lo importante es saber que esa actividad se hace en los privados para dar a conocer su punto de vista y tratar de hacer prevalecer sus intereses no sea la variable por la cual se toman las decisiones", agregó el parlamentario.

"Esta ley va a permitir que los ciudadanos y sus organizaciones puedan controlar que cuando se adopte una decisión pública, lo que se ha tenido en cuenta es el interés general y no la captura de un interés privado", concluyó.

Críticas desde el Senado

Este martes la sala del Senado logró despachar el proyecto con 24 votos a favor, seis en contra y seis abstenciones.

Sin embargo, el senador Eduardo Frei (DC), criticó que "mientras no haya un registro obligatorio de lobbistas, esto no va a funcionar. Los señores asesores legales que pasan por estos pasillos todo el día no aceptan inscribirse en un registro de lobby, o sea ellos son personas que están por sobre el bien y el mal".

"Si uno va a su región y se reúne con cualquier organización o se junta con dirigentes sindicales, gremiales, de todo tipo, uno va a tener que llegar acá de vuelta y hacer una lista de todas las personas con las que habló el fin de semana, es imposible, siempre van a haber algunos que se van a quedar en el tintero", añadió el ex Mandatario.

El legislador añadió que "le dije a mis colegas, ustedes van a tener que andar con el celular y el mail escondido".

Así será la Ley de Lobby

La propuesta incluye dentro de los sujetos pasivos de lobby a los asesores legislativos que anualmente indique cada parlamentario, en la forma y con el procedimiento que determine la Comisión de Etica correspondiente.

Asimismo, se incorpora dentro de las acciones que no estarán regulados por la ley, los planteamientos o peticiones realizados con ocasión de una reunión, actividad o asamblea de carácter público y aquellos que tengan estricta relación con el trabajo en terreno propio de las tareas de representación realizadas por un sujeto pasivo en el ejercicio de sus funciones.

Se dispone que habrá un registro público de lobbistas y gestores de intereses particulares en la Contraloría, el Banco Central, el Congreso, el Ministerio Público, y el Poder Judicial, administrado por ellos y al que se incorporarán las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que ejerzan el lobby ante las autoridades y funcionarios que la ley menciona.

A estos registros se ingresará inscribiéndose en forma previa o automáticamente cuando se ejerza el lobby, y se publicarán en los sitios web de los organismos correspondientes y actualizarán al menos una vez al mes.

Las personas inscritas en este registro deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  1. Proporcionar de manera oportuna y veraz a las autoridades y funcionarios respectivos la información señalada en esta ley, cuando les sea requerida, tanto para solicitar audiencias o reuniones como para publicarla.
  2. Informar al sujeto pasivo a quién solicitan la reunión o audiencia, el nombre de las personas a quiénes representan.
  3. Informar al sujeto pasivo a quien solicitan la reunión o audiencia, si reciben una remuneración por las gestiones
  4. Proporcionar, en el caso de las personas jurídicas, información de su estructura y conformación.


Esta ley comenzará a regir tres meses después de la publicación del reglamento.

Sin perjuicio de ello, respecto de los jefes de servicio, los directores regionales de los servicios públicos, los intendentes y gobernadores, los secretarios regionales ministeriales y jefes de gabinete, comenzará a regir ocho meses después de la publicación del reglamento.

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