Corte de Apelaciones rechazó recurso de protección presentado por ME-O contra el Servel

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Autor: Cooperativa.cl

La defensa del ex candidato presidencial acusó arbitrariedad e ilegalidad en la inhabilitación de sus derechos políticos, sin embargo, el tribunal de alzada lo descartó.

El Servicio Electoral ha "actuado apegado a la normativa legal sobre la materia", indicaron y agregaron que "tampoco divisa en este orden de ideas la urgencia que reviste esta acción".

Corte de Apelaciones rechazó recurso de protección presentado por ME-O contra el Servel
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ME-O está siendo actualmente investigado por el caso SQM y OAS.

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por la defensa de Marco Enríquez-Ominami en contra del Servicio Electoral (Servel), con el cual buscaba recuperar sus derechos políticos y poder participar en las elecciones de noviembre. 

ME-O es investigado por la Fiscalía y es acusado de fraude de subvenciones por el caso OAS y por estar presuntamente vinculado al financiamiento irregular de campañas políticas a través de SQM. Debido a esto, el Servel lo mantiene inhabilitado para ejercer el derecho a sufragio e impedido de presentarse a cargos de elección popular.

Esta jornada, la novena sala del tribunal de alzada, en fallo unánime, desestimó el recurso de cautela constitucional tras establecer que el Servel ha "actuado apegado a la normativa legal sobre la materia".

La defensa de ME-O había acusado arbitrariedad e ilegalidad en la decisión del Servel de quitarle sus derechos políticos, sin embargo, el fallo indica que "no puede decirse haya ocurrido en este caso a partir de una interpretación posible dada por el Servicio Electoral en relación a una comunicación habitual de un Tribunal de Garantía", que es quien informa mes a mes los procesos judiciales de los acusados al Servel. 

"No se trata únicamente entonces de obtener una declaración de contrariedad a Derecho de un acto u omisión agraviante del legítimo ejercicio de un derecho fundamental protegido constitucionalmente a través de esta acción, sino de proveer a una ejecución de cuestiones que exceden el presente mandato de intervención", sostiene el tribunal.

Asimismo, la Corte de Apelaciones consigna que "tampoco se divisa en este orden de ideas la urgencia que reviste esta acción, condición determinante para la procedencia del recurso de protección, ya que es razón primordial que justifica su utilización en estos casos, el que la utilización de una acción rápida y eficaz pueda evitar males irreparables al recurrente. En este caso la participación en primarias ya ha acontecido y respecto de las restantes peticiones que se formulan, no es posible tener por cierto que ha cumplido con los demás requisitos exigidos por las leyes".

Además, agrega, que "sin perjuicio de todo lo anteriormente expuesto y aun considerando que se cumplieran todas las exigencias a que se ha hecho referencia, lo cierto es que la garantía de Igualdad ante la Ley y que exige que ante similares situaciones se formulen idénticas soluciones, se cumple en la especie ya que el servicio ha sido consistente en su posición interpretativa".

"Que por el mismo motivo no aparece que el órgano recurrido se haya erigido en Comisión Especial, pero además y especialmente porque las afirmaciones en que se apoya el argumento corresponden a aplicaciones prácticas efectuadas por otros entes administrativos u judiciales sobre la base de normas legales procedimentales", acotaron.

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