A propósito de Hassler-Boric, Contraloría recuerda que alcaldes "no pueden intervenir en campañas"

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Autor: Cooperativa.cl

"Están impedidos de realizar actividades de carácter político contingente, hacer proselitismo o propaganda política, o participar en reuniones o proclamaciones", indicó el organismo.

La jefa comunal Santiago fue anunciada el lunes como vocera y coordinadora del "proceso programático participativo" de la candidatura presidencial de Apruebo Dignidad.

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Tras el comentario de Contraloría, Hassler dijo que su posición es, "obviamente, cumplir al pie de la letra", y participar en la campaña de Boric fuera de la jornada laboral "y sin utilización de ningún bien municipal".

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Un día después de que la alcaldesa de Santiago, Irací Hassler (PC), fuera anunciada como vocera y coordinadora del "proceso programático participativo" de la campaña presidencial de Gabriel Boric, la Contraloría salió a recordar una serie de disposiciones legales que limitan la participación de las autoridades comunales en actos proselitistas y que, aparentemente, ponen en entredicho aquella designación. 

"Hemos recibido muchas consultas respecto al rol de la alcaldesa (...) en una campaña presidencial", explicó la Contraloría a través de su cuenta de difusión en Twitter "Contralorito".

En una serie de mensajes, explicó que "tanto las autoridades municipales como regionales se encuentran sometidas al principio de probidad administrativa, conforme con lo dispuesto en los artículos 8° de la Constitución Política de la República y 3° de la ley N° 18.575".

Esto implica que las referidas autoridades -además de "los empleados estatales, cualquiera sea su jerarquía y el estatuto jurídico que los rija"- "en el ejercicio de sus cargos, deben abstenerse de realizar actividades políticas, para velar por el cumplimiento de sus funciones".

Los cargos en cuestión "están impedidos de realizar actividades de carácter político contingente, no pueden hacer proselitismo o propaganda política, promover o intervenir en campañas o participar en reuniones o proclamaciones para tales fines", detalló el organismo.

Por otra parte, según dispone el Artículo 28 de la Ley 19.884 Orgánica Constitucional Sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, "los funcionarios públicos no podrán realizar actividad política dentro del horario dedicado a la Administración del Estado, ni usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones".

Reaccionando a esta publicación, y por la misma vía, la alcaldesa Hassler agradeció a @ContraloritoCGR "por recordar principio de probidad administrativa y las instrucciones emanadas de dictámenes" del órgano.

"Ya las había revisado, para obviamente cumplir al pie de la letra: sin participación en jornada laboral y sin utilización de ningún bien municipal", indicó la jefa comunal.

 

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