Corte de Antofagasta ratificó la solicitud de extradición de Karen Rojo

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| Periodista Digital: Cooperativa.cl

Ahora, Cancillería debe realizar las gestiones diplomáticas para que el Reino de los Países Bajos disponga el arresto de la ex alcaldesa.

En fallo unánime, el tribunal de alzada consideró procedente la detención dado el "considerable riesgo de fuga" de la condenada por fraude al Fisco.

Corte de Antofagasta ratificó la solicitud de extradición de Karen Rojo
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La Corte señala que la extradición es una de las obligaciones que establece la Convención de Las Naciones Unidas contra la corrupción, que tanto Chile como Países Bajos suscriben.

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De manera unánime, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió la solicitud de extradición interpuesta por la Fiscalía en contra de la ex alcaldesa Karen Rojo, que huyó del país al tiempo que se confirmó su condena de cinco años y un día de presidio por el delito de fraude al Fisco.

Después de que el Juzgado de Garantía de la ciudad acogiera la petición ayer martes, restaba la ratificación del tribunal de alzada para que el Ministerio de Relaciones Exteriores reciba, junto con una copia del fallo, un documento que le solicite practicar las gestiones diplomáticas necesarias para que el Reino de los Países Bajos detenga a la ex autoridad, pues se estima que es allí donde se encuentra desde la semana pasada.

La corte "entendió que se cumplen todos los requisitos legales que contempla nuestro Código Procesal Penal" para tramitar la extradición, explicó el vocero de la Fiscalía Regional, José Troncoso.

Considerando la pena que Rojo tiene pendiente cumplir, la resolución sostiene que "corresponde abocarse a los demás requisitos, esto es, la concurrencia de los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal y la constancia en el procedimiento, del país y lugar en que el imputado se encontrare en la actualidad".

También recogió como fundamento el que tanto Chile como Países Bajos suscriban a la Convención de Las Naciones Unidas contra la corrupción, norma que genera "obligaciones recíprocas de cooperación y auxilio en la lucha contra delitos como el que justamente fue condenada la imputada, entre ellas la detención y extradición de personas para hacer efectiva su responsabilidad penal".

"Finalmente, es procedente la detención previa de acuerdo con el artículo 434 del Código Procesal Penal, dada la condición de rematada de la condenada y la extensión de la pena que debe cumplir en forma efectiva, habiendo antecedentes, derivados del propio comportamiento elusivo de ella, de un considerable riesgo de fuga, todo con la finalidad de hacer exitosa la extradición y lograr la correcta ejecución de la pena", agrega el fallo.

Ante el Juzgado de Garantía, la Fiscalía y la abogada Rocío Rojas, del Consejo de Defensa del Estado, también solicitaron sin éxito la prisión preventiva contra Rojo, petición que según la Corte fue improcedente, dada su calidad de condenada por medio de una sentencia ejecutoriada.

"Resulta impertinente requerir un pronunciamiento del juez de garantía respecto de la concurrencia de los requisitos de la prisión preventiva u otra medida cautelar, pues su responsabilidad fue acreditada por el tribunal penal competente, cumpliéndose el estándar de condena establecido en la ley y disponiéndose el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad", enfatiza la resolución.

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