Corte rechazó recurso de protección de Democracia Viva contra Seremi

Publicado:
Autor: Cooperativa.cl

La fundación acusó arbitrariedad e ilegalidad en el cese de los convenios entre ambas instituciones.

El tribunal de alzada lo descartó ya que la ONG "bajo ningún respecto quedó en la indefensión".

Corte rechazó recurso de protección de Democracia Viva contra Seremi
 Archivo
Llévatelo:

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó este jueves el recurso de protección presentado por la fundación Democracia Viva contra las resoluciones emitidas por la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Vivienda y Urbanismo local que pusieron término a los convenios suscritos entre ambas instituciones, en el marco del "caso convenios".

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Virginia Soublette Miranda, Jasna Pavlich Núñez y Juan Opazo Lagos – desestimó la acción cautelar tras no haberse acreditado la existencia de un derecho indubitado y al no configurarse un acto ilegal y arbitrario.

"(...) cabe tener presente que la autoridad actuó en el caso concreto dentro de la esfera de sus atribuciones, desde que el mismo convenio, lo autoriza al efecto, incluso para actuar sin procedimiento previo, facultad que se justifica atendida la forma de suscribir el acto, que no se efectúa conforme a los procedimiento dispuesto en la ley 19.886, y por lo mismo esta no le es aplicable, siendo claro que el acto público en todo caso es revisable por las vías administrativas y judiciales generales, conforme ya se indicó, por lo que el recurrente bajo ningún respecto quedó en la indefensión", señaló el fallo, según informó el Poder Judicial en un comunicado.

Esta mañana, en los alegatos durante la audiencia de revisión de la solicitud de Democracia Viva, Oscar del Barrio, abogado representante de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de Antofagasta, arguyó ante la corte que, "en razón a que los actos administrativos recurridos fueron dictados por un funcionario que goza de una investidura regular, que emitió las resoluciones recurridas dentro del ámbito de sus competencias, conforme a la ley, en el ejercicio del derecho que le otorgan los mismos convenios a los cuales se les puso término y, además, que las resoluciones recurridas gozan de presunción de legalidad en conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 19.880, no es efectivo, en consecuencia, sus señorías, que las resoluciones hayan vulnerado los principios y disposiciones legales".

LEER ARTICULO COMPLETO

Suscríbete a nuestro newsletter