Minera indemnizará a trabajador tras basar despido en una conversación de Whatsapp

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Autor: Cooperativa.cl

La Justicia determinó que Escondida vulneró la privacidad del trabajador al contemplar los mensajes emitidos en un grupo privado de la aplicación.

Minera indemnizará a trabajador tras basar despido en una conversación de Whatsapp
 ATON (Referencial)

Más de 58 millones deberá pagar la empresa.

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Las conversaciones de Whatsapp son privadas. Eso se desprende del fallo que condenó a la Minera Escondida a indemnizar con más de 58 millones de pesos a un trabajador que fue desvinculado por -supuestamente- haber amenazado a otro compañero a través de una conversación a través de esta aplicación.

El Juzgado de Letras de Trabajo de Antofagasta condenó a la minera a pagar un total de 58.351.443 pesos tras acoger la acción presentada por el denunciante que acusó la vulneración de sus derechos fundamentales sobre la "inviolabilidad de toda forma de comunicación privada".

El fallo estipuló que "para efectos del numeral 5º del artículo 19 de la Constitución Política, comunicación privada entonces es aquella que no va dirigida al público, o sea, que sólo va dirigida determinadamente a uno o varios receptores seleccionados por el emisor, con el propósito de que sólo él o ellos lo reciban, condición que a todas luces tenía el grupo de whatsapp a que se ha hecho referencia en los hechos constatados".

El tribunal además destacó que Whatsapp es una "plataforma "completamente ajena al espacio laboral".

Asimismo remarca que "resulta problemático observar la necesidad y proporcionalidad del despido, cuando observado el contexto de las interacciones del grupo de whatsapp, la amenaza denunciada en la carta de despido aparece como carente de toda verosimilitud".

Esto porque "no se demostró que el afectado o la empresa hicieran denuncia penal alguna que le diera algún atisbo de importancia para ambos", además que "no se probó que la compañía dispusiera de medida alguna de prevención para el afectado, lo que demuestra lo poco probable que aparecía la realización de lo referido en la red social para la misma denunciada", estipuló el fallo del juez Carlos Campillay.

Para el abogado experto en derecho a la privacidad, Pedro Anguita, según su interpretación de las normas penales y constitucionales del artículo 161 código A del Código Penal, no hay violación de la privacidad cuando el mensaje es revelado entre dos personas, sí cuando hay un tercero.                                    

"Si la persona destinataria revela lo que uno le envía, a mí juicio, no hay violación de la privacidad, ni tampoco lo que se denomina violabilidad de la correspondencia privada porque yo soy parte de la conversación, y entre dos personas para que exista una violación a la vida privada, tiene que ser un tercero", comentó.

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