Emergencia por inundaciones en Atacama: ¿Qué es el estado de catástrofe?

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Autor: Cooperativa.cl

Este estado de excepción se contempla para "los casos de calamidad pública".

La medida, anunciada por el Presidente Piñera al arribar en el norte del país, rige para Copiapó, Tierra Amarilla, Freirina, Diego de Almagro y Alto del Carmen.

Emergencia por inundaciones en Atacama: ¿Qué es el estado de catástrofe?
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Las crecidas en los ríos e inundaciones dejan un muerto y dos desaparecidos.

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El Presidente Sebastián Piñera confirmó este martes que decretó el estado de catástrofe para cinco comunas de la Región de Atacama que han sido afectadas por las crecidas en los ríos e inundaciones, que han cobrado la vida de una persona y han dejado diversos daños en viviendas desde el lunes.

"Quiero anunciar que vamos a decretar el estado de catástrofe en estas comunas para poder disponer de todos los recursos y las facilidades para ayudar a los damnificados y proteger las vidas y las propiedades de las personas de esta región", dijo el Mandatario a su llegada en helicóptero a la ciudad de Alto del Carmen, una de las más afectadas por la crecida del río Huasco. 

"Donde hay problemas, donde hay dolor, donde hay sufrimiento ahí tiene que estar el Presidente. Hemos venido porque estamos muy conscientes de que esta región y especialmente cinco comunas, Copiapó, Tierra Amarilla, Freirina, Diego de Almagro y Alto del Carmen están sufriendo los embates de la naturaleza", dijo el Mandatario.

El estado de catástrofe se contempla para "los casos de calamidad pública".

¿Qué significa? "Una vez declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente", explica la Constitución.

Además con esta declaración, el Mandatario puede "restringir las libertades de locomoción y de reunión; disponer requisiciones de bienes; establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad; y, adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada".

Deberes y atribuciones

El jefe de la Defensa Nacional designado por el Presidente tiene los siguientes deberes y atribuciones:

  • Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona.
  • Controlar la entrada y salida de la zona y el tránsito en ella.
  • Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros.
  • Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes.
  • Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada.
  • Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público.
  • Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública.
  • Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población.
  • Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona.

El Presidente de la República, explica la Constitución, tiene la obligación de informar al Congreso las medidas adoptadas una vez declarado el estado de catástrofe y "una vez transcurridos 180 días desde su declaración, el Congreso tiene la facultad de dejar sin efecto tal declaración, si es que las razones que la motivaron hubieren cesado en forma absoluta".

Asimismo, el Mandatario, "con acuerdo del Congreso, puede declarar el estado de catástrofe por más de un año. En cuanto a su tramitación, se establece que el Congreso sólo puede aceptar o rechazar la proposición sin hacer modificaciones a la misma".

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